La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de reforzar la fiscalización y aumentar las sanciones aplicables a la evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros. Para estos efectos, modifica la Ley de Tránsito, autorizando el uso de equipos de registro móviles o fijos para detectar infracciones, e incorpora mecanismos de autenticación biométrica para la identificación de infractores, conforme a la normativa sobre protección de datos personales. Asimismo, establece que el ingreso a los buses deberá efectuarse por la puerta delantera, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presumiéndose el no pago de la tarifa cuando el pasajero ingrese por accesos no habilitados. La ley regula el uso indebido de instrumentos o mecanismos con beneficio tarifario, tales como pase escolar, pase de educación superior, tarjeta de adulto mayor u otros instrumentos nominativos, facultando su retención, inutilización y denuncia. En caso de una segunda anotación, se suspenderá el beneficio tarifario por un plazo de uno a dos años. También dispone que los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, Metro S.A. y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberán presentar anualmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plan de fiscalización. Asimismo, incorpora la tarifa recargada, cuyo monto será determinado por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrita también por el Ministerio de Hacienda, y no podrá ser inferior a veinte veces la tarifa adulta vigente. Si el pasajero paga dicha tarifa al momento de la fiscalización, no se cursará la infracción por no pago; en caso contrario, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes para el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, sin perjuicio del abandono del vehículo o instalaciones cuando proceda. La normativa modifica además el régimen del Registro de Pasajeros Infractores, ampliando los efectos asociados a la inscripción vigente, entre ellos restricciones vinculadas a espectáculos de fútbol profesional, devolución de impuestos, solicitud o renovación de pasaporte y permisos de residencia de extranjeros. También prohíbe el comercio ambulante o estacionado sin autorización en la infraestructura destinada a servicios de transporte público, incorpora sanciones por agresiones a conductores e inspectores municipales, y exige que las bases de licitación de vías para buses contemplen cabinas de seguridad para los conductores. La ley entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante, la aplicación de los artículos relativos a la tarifa recargada y al procedimiento administrativo sancionatorio será gradual: la resolución respectiva para el Sistema de Transporte Público Metropolitano deberá dictarse dentro del plazo máximo de un año; la tarifa recargada podrá ser requerida por inspectores fiscales una vez transcurrido un año desde la publicación de dicha resolución, y por el resto del personal autorizado una vez transcurridos dos años; el procedimiento administrativo para aplicar la multa por no pago deberá implementarse dentro del plazo máximo de cuatro años contado desde la publicación de la ley.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local:
   
    1. En el artículo 3°:
   
    a) Agrégase en el inciso primero, luego del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Respecto de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la Ley de Tránsito, también estarán legitimados para efectuar la denuncia correspondiente el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A.".
    b) Intercálase en el inciso cuarto, entre las expresiones "Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación," y "será lugar hábil", la siguiente: "o Servicio Electoral,".
   
    2. En el artículo 22 bis:
   
    a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión "Registro de Pasajeros Infractores" y el punto y aparte, la siguiente: "por el Juzgado de Policía Local o por la Subsecretaría de Transportes, según corresponda".
    b) En el inciso segundo:
   
    i. Intercálase entre las frases "o certificados que se relacionen con temas de transporte," y "y la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter" el siguiente texto: "; la imposibilidad de acceder a espectáculos de fútbol profesional; las restricciones al otorgamiento y renovación de pasaporte o permisos de residencia,".
    ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: ", con excepción de los casos indicados precedentemente. En los espectáculos de fútbol profesional se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá remitir de manera periódica al Ministerio de Seguridad Pública la nómina de personas incorporadas en el referido Registro, con el objeto de que dicha información sea incorporada en el registro de personas con prohibición de ingreso a recintos deportivos contemplado en el artículo 30 de la ley N° 19.327".
   
    c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "tres años" por "cinco años".
   
    3. En el artículo 22 quáter:
   
    a) Agrégase en el inciso sexto, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Los órganos del Estado a que hace referencia este inciso deberán informar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el número de documentos suspendidos como consecuencia de que el beneficiario se encuentre en el Registro de Pasajeros Infractores.".
    b) Agrégase en el inciso octavo, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "La Tesorería General de la República deberá informar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el número de personas y el monto retenido como consecuencia de que el solicitante se encuentre en el Registro de Pasajeros Infractores.".
    c) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo, pasando el actual a ser inciso décimo:
   
    "Asimismo, respecto a la solicitud o renovación de un pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consultar en línea si el solicitante se encuentra en el Registro de Pasajeros Infractores. En el evento de aparecer con inscripción vigente, el Servicio rechazará sin más trámite y en el acto la solicitud.".