Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local:
1. En el artículo 3°:
a) Agrégase en el inciso primero, luego del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Respecto de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la Ley de Tránsito, también estarán legitimados para efectuar la denuncia correspondiente el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A.".
b) Intercálase en el inciso cuarto, entre las expresiones "Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación," y "será lugar hábil", la siguiente: "o Servicio Electoral,".
2. En el artículo 22 bis:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión "Registro de Pasajeros Infractores" y el punto y aparte, la siguiente: "por el Juzgado de Policía Local o por la Subsecretaría de Transportes, según corresponda".
b) En el inciso segundo:
i. Intercálase entre las frases "o certificados que se relacionen con temas de transporte," y "y la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter" el siguiente texto: "; la imposibilidad de acceder a espectáculos de fútbol profesional; las restricciones al otorgamiento y renovación de pasaporte o permisos de residencia,".
ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: ", con excepción de los casos indicados precedentemente. En los espectáculos de fútbol profesional se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá remitir de manera periódica al Ministerio de Seguridad Pública la nómina de personas incorporadas en el referido Registro, con el objeto de que dicha información sea incorporada en el registro de personas con prohibición de ingreso a recintos deportivos contemplado en el artículo 30 de la ley N° 19.327".
c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "tres años" por "cinco años".
3. En el artículo 22 quáter:
a) Agrégase en el inciso sexto, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Los órganos del Estado a que hace referencia este inciso deberán informar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el número de documentos suspendidos como consecuencia de que el beneficiario se encuentre en el Registro de Pasajeros Infractores.".
b) Agrégase en el inciso octavo, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "La Tesorería General de la República deberá informar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el número de personas y el monto retenido como consecuencia de que el solicitante se encuentre en el Registro de Pasajeros Infractores.".
c) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo, pasando el actual a ser inciso décimo:
"Asimismo, respecto a la solicitud o renovación de un pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consultar en línea si el solicitante se encuentra en el Registro de Pasajeros Infractores. En el evento de aparecer con inscripción vigente, el Servicio rechazará sin más trámite y en el acto la solicitud.".