La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de reforzar la fiscalización y aumentar las sanciones aplicables a la evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros. Para estos efectos, modifica la Ley de Tránsito, autorizando el uso de equipos de registro móviles o fijos para detectar infracciones, e incorpora mecanismos de autenticación biométrica para la identificación de infractores, conforme a la normativa sobre protección de datos personales. Asimismo, establece que el ingreso a los buses deberá efectuarse por la puerta delantera, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presumiéndose el no pago de la tarifa cuando el pasajero ingrese por accesos no habilitados. La ley regula el uso indebido de instrumentos o mecanismos con beneficio tarifario, tales como pase escolar, pase de educación superior, tarjeta de adulto mayor u otros instrumentos nominativos, facultando su retención, inutilización y denuncia. En caso de una segunda anotación, se suspenderá el beneficio tarifario por un plazo de uno a dos años. También dispone que los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, Metro S.A. y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberán presentar anualmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plan de fiscalización. Asimismo, incorpora la tarifa recargada, cuyo monto será determinado por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrita también por el Ministerio de Hacienda, y no podrá ser inferior a veinte veces la tarifa adulta vigente. Si el pasajero paga dicha tarifa al momento de la fiscalización, no se cursará la infracción por no pago; en caso contrario, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes para el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, sin perjuicio del abandono del vehículo o instalaciones cuando proceda. La normativa modifica además el régimen del Registro de Pasajeros Infractores, ampliando los efectos asociados a la inscripción vigente, entre ellos restricciones vinculadas a espectáculos de fútbol profesional, devolución de impuestos, solicitud o renovación de pasaporte y permisos de residencia de extranjeros. También prohíbe el comercio ambulante o estacionado sin autorización en la infraestructura destinada a servicios de transporte público, incorpora sanciones por agresiones a conductores e inspectores municipales, y exige que las bases de licitación de vías para buses contemplen cabinas de seguridad para los conductores. La ley entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante, la aplicación de los artículos relativos a la tarifa recargada y al procedimiento administrativo sancionatorio será gradual: la resolución respectiva para el Sistema de Transporte Público Metropolitano deberá dictarse dentro del plazo máximo de un año; la tarifa recargada podrá ser requerida por inspectores fiscales una vez transcurrido un año desde la publicación de dicha resolución, y por el resto del personal autorizado una vez transcurridos dos años; el procedimiento administrativo para aplicar la multa por no pago deberá implementarse dentro del plazo máximo de cuatro años contado desde la publicación de la ley.
    Artículo 3.- Agrégase en el artículo 88 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, el siguiente número 6:
   
    "6. Se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores de la ley N° 18.287, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".