SUSPENDE CONCURSO DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA QUEBRADA, REGULADO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040, APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 2.224 EXENTA, DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
   
    Núm. 65 exenta.- La Florida, 28 de mayo de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana, que comprende las comunas de La Florida, Ñuñoa y Peñalolén, y otras materias que indica; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que se iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indican, y deroga los decretos Nºs. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que Aprueba Normas de Aplicación General en Materias de Gestión y Desarrollo de Personas, a todos los servicios públicos conforme la facultad establecida en el artículo 2º, letra q), de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley Nº 19.882; en la resolución exenta Nº 1.904, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que establece la estructura y organización interna del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada; en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de las materias de personal que se indican, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, según lo establecido en la Ley Nº 21.040, en adelante la Ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tienen como principal objeto proveer el servicio educacional, cuya dirección, organización y administración corresponden a la figura del Director Ejecutivo, quien es el jefe superior del Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, de la ley y en tal carácter le corresponde su dirección y administración para el cumplimiento de sus fines;
    2. Que, el Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada (en lo sucesivo "SLEP La Quebrada"), de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, y deroga los decretos Nºs. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación, tuvo como fecha de inicio de funciones el 1 de marzo de 2025;
    3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley, "[l]a dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio (...)";
    4. Que, la Directora Ejecutiva del SLEP La Quebrada fue nombrada en el cargo a partir del 1 de enero de 2026, por medio del decreto Nº 210, de 2025, del Ministerio de Educación, que designa Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada, de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.040;
    5. Que, en cuanto jefa superior del Servicio, corresponde a la Directora Ejecutiva "[c]ontratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda";
    6. Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso cuarto del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley, dispone que " [s]i después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.";
    7. Que, como se advierte de lo expuesto en los considerandos 3 y 4 del presente acto administrativo, el SLEP La Quebrada se encontraba en la situación descrita del artículo trigésimo quinto transitorio;
    8. Que, en lo que interesa al presente acto administrativo, cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley, una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el que participarán el personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, con desempeño al menos tres años antes del traspaso del servicio educacional;
    9. Que, de acuerdo con la prerrogativa establecida en el artículo trigésimo quinto transitorio, inciso cuarto de la Ley, la Dirección de Educación Pública dictó la resolución exenta Nº 2.224, de 2025, que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública La Quebrada, de conformidad al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley, la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2025;
    10. Que, encontrándose en curso el concurso convocado por la mentada resolución exenta, la Dirección de Educación Pública remitió el oficio ordinario Nº 1.388, de fecha 22 de mayo de 2026, que en lo medular observa que "(...) revisados los llamados a concursos de sus SLEP, se advierte que estos no habrían dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley que estableció en su literal c) del Nº 1, la realización de una sola convocatoria para el proceso de traspaso de personal municipal, que debe efectuarse de manera cerrada para dicho personal debiendo incluir tanto los cargos de planta y contrata; y a lo establecido sobre la materia por la jurisprudencia administrativa del Órgano Contralor, en los dictámenes Nºs E586.880, de 31 de diciembre de 2024 y D145, de 19 de marzo de 2026, toda vez que los llamados solo consideraron dentro de los cargos a proveer aquellos en calidad de planta, debiendo incluir, además, los cargos de contrata que se estimara necesario proveer, según las necesidades para la puesta en marcha del servicio.", instando a continuación a la revisión de los actos administrativos que autorizaron las bases y anexos de los concursos cerrados, para determinar la existencia de un vicio que lo haga inconciliable con el ordenamiento jurídico. Por último, hace presente la jurisprudencia administrativa que instruye el deber de la autoridad de invalidar decisiones adoptadas con infracción a la normativa legal y reglamentaria aplicable;
    11. Que, en ese orden de ideas, y siguiendo las instrucciones de la Dirección de Educación Pública, este Servicio Local examinó las bases aprobadas por resolución exenta Nº 2.224, de 2025, de la Dirección de Educación Pública para el concurso cerrado del artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley. Asimismo, examinó los dictámenes de la Contraloría General de la República dictámenes N°s E586.880, de 31 de diciembre de 2024 y D145, de 19 de marzo de 2026;
    12. Que, en este orden de ideas, existiendo una legítima duda sobre el alcance de lo dictaminado por Contraloría General de la República en este sentido y a fin de obtener certeza jurídica para resolver el concurso en cuestión, habiéndose presentado por medio del oficio Nº 53, con fecha 28 de mayo de 2026, una solicitud de pronunciamiento al ente contralor que aclare este punto, se hará uso de la facultad de suspensión mediante acto fundado por parte de este Servicio, teniendo en consideración a la vez que la Dirección de Educación Pública tiene un rol relevante en el Nuevo Sistema de Educación Pública, erigiéndose, de conformidad con el artículo 60 de la ley Nº 21.040, como conductora y coordinadora estratégica del Sistema;
    13. Que, el inciso final del artículo 9 de la ley Nº 19.880, establece una excepción a la regla que las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del procedimiento, dado que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario;
    14. Que, tal como dispone el artículo 3º, de la ley Nº 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tal "las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad pública";
   
    Resuelvo:

   
    Suspéndase, el concurso de ingreso a la planta del personal del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada, regulado en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, cuyas bases y anexos se aprobaron por resolución exenta Nº 2.224, de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección de Educación Pública, en virtud del inciso final del artículo 9 de la ley Nº 19.880.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Karina Andrea Sabattini Manchego, Directora Ejecutiva, Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada.