RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 1.154 EXENTA, DE 2026, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, EL HUMEDAL URBANO ROCUANT-ANDALIÉN TALCAHUANO
Núm. 2.293 exenta.- Santiago, martes 5 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio N° 599/2022, de fecha 24 de agosto de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; en la resolución exenta N° 1.064, de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de humedal urbano Rocuant-Andalién, presentada por la Municipalidad de Talcahuano; en la resolución exenta N° 1.154, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce, por solicitud municipal, el humedal urbano Rocuant-Andalién Talcahuano; en la resolución exenta N° 2.041, de 2026, que rechaza la reposición que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("ley N° 21.202")- establece en su artículo 1° que tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de humedales urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6° y siguientes del decreto supremo N° 15, de 2020, del MMA, que establece el reglamento de la ley N° 21.202 ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un humedal urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano.
4. Que, mediante el oficio alcaldicio N° 599, de fecha 24 de agosto de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, ingresado con fecha 25 de agosto de 2022 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, el referido municipio requirió el reconocimiento del humedal urbano "Rocuant-Andalién" de la comuna de Talcahuano, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 1.561 hectáreas.
5. Que, mediante resolución exenta N° 1.064, de 14 de septiembre de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento del humedal urbano señalada en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento.
6. Que, mediante resolución exenta N° 1.154, de 6 de marzo de 2026, del Ministerio ("RE N° 1.154/2026"), se reconoce, por solicitud municipal, el humedal urbano "Rocuant-Andalién Talcahuano", con una superficie aproximada de 1.377,2 hectáreas, ubicado en la comuna de Talcahuano, Región del Biobío. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de 2026.
7. Que, mediante resolución exenta N° 2.041, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente ("RE N° 2.041/2026"), se ordenó rectificar la RE N° 1.154/2026 de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado ("ley N° 19.880"), pues existiría un error en el rol del enlace digital del expediente referenciado en su considerando 26.
En efecto, existe un error numérico en el enlace digital al que hace referencia el considerando 26 de la RE N° 1.154/2026, pues se singularizó el expediente digital con el número de rol digital "187" (https://sistemahumedales.mma.gob.cl/HumedalesUrbanos/DetailsPublico/
187) y no "192", que es el correspondiente al enlace digital del proceso de reconocimiento del humedal urbano "Rocuant-Andalién Talcahuano" (https://sistemahumedales.mma.gob.cl/
HumedalesUrbanos/DetailsPublico/192).
8. Que, dicho error aparece de manifiesto en el propio acto administrativo, toda vez que en sus vistos y considerandos se identifica inequívocamente que el procedimiento corresponde al humedal urbano de la comuna de Talcahuano, y no al de la comuna de Penco. En particular, el considerando 24 señala expresamente que el humedal debe reconocerse con la denominación "Humedal Urbano Rocuant-Andalién Talcahuano".
9. Que, en este sentido, el error descrito se subsume en lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que dispone que: "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo" (subrayado agregado).
10. Que, de esta manera, la ley N° 19.880 otorga la potestad a la autoridad administrativa para aclarar y rectificar los errores de copia y referencia que aparecen de manifiesto en los actos administrativos, como lo es, en la especie, el error de referencia que aparece de manifiesto en el considerando 26 de la RE N° 1.154/2026. En consecuencia, de conformidad con la propia ley N° 19.880, el remedio al error del considerando 26 debe ser la aclaración y rectificación del acto, incluyendo la corrección del enlace con la debida numeración del rol digital del expediente del proceso de reconocimiento del humedal urbano "Rocuant-Andalién Talcahuano".
11. Que, conforme al mérito de todo lo anterior, se debe rectificar la RE N° 1.154/2026, reemplazando el enlace de su considerando 26 por el correspondiente al proceso de reconocimiento del humedal urbano "Rocuant-Andalién Talcahuano".
Resuelvo:
1° Rectifíquese, de conformidad con el artículo 62 de la ley N° 19.880, la resolución exenta N° 1.154, de 6 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce, por solicitud municipal, el humedal urbano Rocuant-Andalién Talcahuano, reemplazándose su considerando 26 por el siguiente considerando:
"26. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://sistemahumedales.mma.gob.cl/HumedalesUrbanos/DetailsPublico/192."
2° Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Ignacio Vial Barros, Ministro del Medio Ambiente (S).