INVALIDA DECRETO N° 2.907, DE 2024
   
    Núm. 1.143.- Curicó, 7 de mayo de 2026.
   
    Vistos:
   
    I. El decreto N° 2.907 de fecha 18.10.2024, que adjudica la licitación ID 2439-27-LR24, denominada "Servicio de guardias de seguridad para dependencias e instalaciones de la Municipalidad de Curicó" a doña Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7.
    II. El decreto N° 3.427 de 26.12.2024, que instruye iniciar procedimiento administrativo de invalidación del decreto N° 2.907 de 18.10.2024, que adjudicó a doña Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7, la ejecución del "Contrato del servicio de guardias de seguridad para dependencias e instalaciones de la Municipalidad de Curicó", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    III. El decreto exento N° 424 de 29.01.2025, que modifica y delega funciones a Don Pedro Américo Figueroa Sepúlveda, en el procedimiento administrativo de invalidación del decreto N° 2.907 de fecha 18.10.2024.
    IV. El Acta de audiencia de fecha 20 de noviembre de 2025, donde se otorgó el derecho a ser oído a la Adjudicataria y demás interesados, garantizando el debido proceso, en virtud de la resolución N° 10, de fecha 14 de noviembre de 2025.
    V. El Informe Final del Procedimiento de Invalidación emitido por don Pedro Figueroa Sepúlveda, de fecha 6 de enero de 2026.
    VI. Constitución Política de la República de Chile de 1980.
    VII. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    VIII. Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    IX. Ley N° 18.883, del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
    X. Ley N° 19.280, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.
    XI. Ley N° 19.880, que Establece Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial lo establecido en su artículo 53.
    XII. Ley N° 19.886 que Establece Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
    XIII. El decreto N° 661 de 2024, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
    XIV. Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
    XV. Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    XVI. Resolución N° 36, de fecha 23 de diciembre de 2024, y resolución N° 8, de fecha 12 de abril de 2025, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1°. Que, los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
    2°. Que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
    3°. Que, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los Órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
    4°. Que, el principio de estricta sujeción a las bases constituye una norma fundamental en la contratación administrativa, obligando a los adjudicatarios a cumplir fielmente con los plazos y condiciones establecidos en los pliegos de la licitación.
    5°. Que, mediante el anexo N° 2 de fecha 1 de octubre de 2024, Formulario Propuesta Económica del Servicio de Guardias de Seguridad ID 2439-27-LR24, la proponente Sra. Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7, declara "haber estudiado la propuesta en todos sus detalles y consecuencias, las bases administrativas y demás antecedentes que conforman, determinan y rigen esta propuesta, he confeccionado personalmente el presupuesto de este programa, renunciando por lo tanto a reclamar indemnización por desconocimiento de los estudios encomendados. Dejo constancia, además que he verificado todos los antecedentes para fijar el valor de la propuesta.".
    6°. Que, mediante el anexo N° 3, declaración jurada simple del Servicio de Guardias de Seguridad ID 2439-27-LR24, la proponente Sra. Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7 declara "Haber estudiado y estar conforme con todo y cada uno de los antecedentes de las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia, Planos, Anexos, Aclaraciones, Respuestas a las Consultas, para el estudio, no teniendo reparo alguno que formular y verificando la total concordancia entre ellos.". Por lo anterior, la adjudicataria declaró expresamente haber estudiado y estar conforme con todos y cada uno de los antecedentes de las Bases, no teniendo reparo alguno que formular y verificando la total concordancia entre ellos.
    7°. Que, en cuanto a las consultas durante el proceso de licitación pública, la proponente no realizó consultas en la etapa correspondiente durante el proceso de licitación pública, pudiendo haberlas realizado, por lo cual la instancia procesal precluyó.
    8°. Que, mediante el decreto N° 2.907 de fecha 18.10.2024, se adjudica la licitación ID 2439-27-LR24, denominada "Servicio de guardias de seguridad para dependencias e instalaciones de la Municipalidad de Curicó" a doña Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7.
    9°. Que, se ha acreditado fehacientemente que doña Marta Oyarzún Delia no dio cumplimiento a lo establecido en el punto 41.4 literales a) y b) de las Bases Administrativas Generales de la licitación ID 2439-27-LR24, al no haber suscrito el contrato definitivo ni haber entregado la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
    10°. Que, la garantía de fiel cumplimiento (Certificado de Fianza N° 197529WEB-F) fue emitida con fecha 30.12.2024, esto es, con una extemporaneidad manifiesta de más de dos meses respecto al plazo original de la licitación, perdiendo su eficacia legal para perfeccionar el contrato.
    11°. Que, Mediante oficio Ord. N° 1880 de fecha 17.11.2025, el alcalde de la Municipalidad de Curicó, sin perjuicio del procedimiento administrativo de invalidación autoriza la entrega de dicha garantía (de fiel cumplimento de contrato), en atención a haber sido solicitada por la adjudicataria, doña Marta Eliana Oyarzún Delia, mediante o ficio N° E186686/2025 de Contraloría General de la República.
    12°. Que, con fecha 19 de noviembre de 2025, la propia adjudicataria procedió al retiro físico de la garantía antes mencionada, tras haberlo solicitado formalmente, lo que configura un desistimiento de facto de las obligaciones contractuales y hace imposible la subsistencia de la adjudicación por falta de caución vigente.
    13°. Con todo y de modo de evidenciar el incumplimiento de autos, se puede establecer lo siguiente:
    14°. Que, el artículo 53 de la Ley N° 19.880 faculta a la autoridad administrativa para invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que dicha potestad se ejerza dentro del plazo de dos años contado desde la notificación o publicación del acto.
    15°.  Que, la contratación pública se rige por el Principio de Estricta Sujeción a las Bases, contenido en el artículo 10 de la Ley N° 19.886. Este principio impide que la administración acepte el cumplimiento de requisitos esenciales (como la boleta de garantía) fuera de los plazos concursales, ya que ello constituiría una ventaja indebida frente al resto de los oferentes.
    16°. Que, mantener vigente un acto administrativo de adjudicación que presenta vicios sustanciales de legalidad vulneraría el principio de igualdad de los oferentes y expondría a esta Municipalidad a sanciones por parte de los órganos de control y tribunales de justicia.
    17°. Que, asimismo, se ha vulnerado el Principio de Igualdad de los oferentes, pues de mantenerse una adjudicación cuyo beneficiario no cumplió con las bases, se estaría discriminando arbitrariamente a aquellos participantes que sí se ajustaron a los términos del llamado público o que habrían podido ofertar en condiciones similares.
    18°. Que la irregularidad detectada no es meramente formal, sino que afecta la validez sustancial del acto de adjudicación, toda vez que este último supone que el adjudicatario cumple y cumplirá con todas las exigencias legales y técnicas para la ejecución del servicio.
    19°. Que, atendido que el acto administrativo de adjudicación adolece de un vicio de legalidad por incumplimiento de las bases y por la imposibilidad fáctica de perfeccionar el contrato, resulta imperativo para esta autoridad restablecer el imperio del derecho mediante la invalidación del decreto N° 2.907/2024.
    20°. Que, se ha cumplido rigurosamente con el debido proceso administrativo, otorgando a todos los interesados la oportunidad de ser oídos y de presentar las pruebas que estimaran pertinentes antes de la adopción de esta resolución terminal.
   
    Decreto:
   
    Primero: Inválidese totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, el decreto N° 2.907 de fecha 18 de octubre de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Curicó, que adjudicó la propuesta pública ID 2439-27-LR24 "Contrato del servicio de guardias de seguridad para dependencias e instalaciones de la Municipalidad de Curicó" a doña Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7, por ser dicho acto administrativo contrario a derecho según los antecedentes expuestos en el informe emitido por don Pedro Figueroa Sepúlveda, en el procedimiento de invalidación, que sirve de sustento a este decreto, específicamente por el incumplimiento de lo establecido en las Bases Administrativas Generales, en particular el punto 41.4, literales a) y b). Dicha infracción se configura mediante la entrega extemporánea de la garantía de fiel cumplimiento y su posterior retiro con fecha 19 de noviembre de 2025. Estos hechos vician la validez sustancial del acto de adjudicación, provocando un vicio de legalidad por contravención a las bases y generando la imposibilidad fáctica de perfeccionar el contrato.   
    Segundo: Déjese sin efecto la adjudicación de la referida licitación y procédase a la actualización del estado del proceso en el portal de Mercado Público, informando la invalidación total del acto de adjudicación.
    Tercero: Rechácense las alegaciones, reclamaciones e impugnaciones, todas de fecha 20 de noviembre de 2025, presentadas por doña Marta Oyarzún Delia y por Servicio de Seguridad y Aseo Servicur Limitada, por resultar improcedentes de acuerdo con el mérito de los antecedentes y la normativa legal vigente.
    Cuarto: Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile, en el sitio web institucional de la Municipalidad de Curicó y en el portal de Transparencia Activa, para asegurar el conocimiento de terceros interesados.
    Quinto: Notifíquese el contenido íntegro de este decreto a doña Marta Oyarzún Delia y a los demás oferentes que participaron en el proceso licitatorio ID 2439-27-LR24, a través de los medios legales correspondientes.
    Sexto: Téngase como parte integrante el Informe Final del Procedimiento de Invalidación emitido por don Pedro Figueroa Sepúlveda, de fecha 6 de enero de 2026, junto con el expediente del procedimiento de invalidación del proceso licitatorio ID 2439-27-LR24.
    Séptimo: Téngase por terminado y aprobado el procedimiento administrativo de invalidación iniciado bajo el decreto N° 3.427 de fecha 26 de diciembre de 2024.
    Anótese, comuníquese y cúmplase.- George Bordachar Sotomayor, Alcalde.- Juan Rafael González Vásquez, Secretario Municipal.