DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 57, DE 2022, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE EL TRAPICHE
Santiago, 23 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 302 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta N° 1.353, de 2018, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2018; modificada por la resolución exenta N° 1.154, de 2020;
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
i) El decreto supremo N° 57, de 2022, que otorgó la Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de El Trapiche, a Comunicaciones Sebastián Alexis Araya Rojas E.I.R.L.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 42.057, de 15 de mayo de 2018;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 112.524, de 1 de agosto de 2018, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 161.385, de 7 de noviembre de 2018;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.522/C, de 27 de agosto de 2019;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta N° 401, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, modificada por la resolución exenta N° 1.155, de 10 de julio de 2020, que modificó de oficio llamados a sorteo para la asignación de concesiones ya referida;
f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 24 de noviembre de 2020;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.789/C, de 27 de noviembre de 2020;
h) La resolución exenta N° 212, de 25 de enero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de El Trapiche, Región de Coquimbo, a Comunicaciones Sebastián Alexis Araya Rojas E.I.R.L.;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el decreto supremo señalado en la letra i) de los Vistos, sin tramitar por la Contraloría General de la República, y otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de El Trapiche, Región de Coquimbo, a Comunicaciones Sebastián Alexis Araya Rojas E.I.R.L., RUT N° 76.567.351-8, con domicilio en Avenida Constitución N° 593, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébese el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-712, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de El Trapiche,
Región de Coquimbo.
Superficie delimitada
por una intensidad de
campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida
al punto de emisión de
la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia : 150 W.
- Frecuencia : 96,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 5,68 dBd de ganancia
máxima
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos.
- Nº Antenas : 2.
- Altura del centro de : 25 m.
radiación
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo del cable alimentador : 67 m.
- Restricción : La altura del terreno
sobre el nivel del
mar, donde se ubicará
el sistema radiante,
no debe ser mayor a
320 m.
- Pérdidas en cables y : 2,97 dB.
conectores
- Otras pérdidas : 0,10 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Avenida Constitución
Principal N° 127, oficina 3,
comuna de Casablanca,
Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33° 19' 11" Latitud Sur.
71° 24' 37" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Ruta 5 Norte acceso
a El Trapiche, El
Trapiche, comuna
de Canela, Región
de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 29° 22' 33" Latitud Sur.
71° 06' 58" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl o notificaciones.electronica@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.