"Artículo 1.- Modifícase el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido:
1. Incorpórase el siguiente artículo 14 A:
"Artículo 14 A.- El personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que presten servicios en dicha institución deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en la forma y términos establecidos en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Con todo, la información contenida en las referidas declaraciones de intereses y patrimonio se sujetará a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 27.
La información contenida en las declaraciones realizadas conforme al inciso anterior podrá ser revisada por órganos fiscalizadores o contralores internos de Gendarmería de Chile, debidamente acreditados. Se garantizará el resguardo de datos personales y sensibles conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.".
2. Reemplázase en el artículo 27 la frase "cuya publicidad afectare" por la frase "por cuanto su publicidad afecta".