La presente ley tiene por objeto incorporar al personal de Gendarmería de Chile y a quienes prestan servicios a honorarios en dicha institución al régimen de declaraciones de intereses y patrimonio establecido en la Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Para estos efectos, modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, incorporando el artículo 14 A. Esta disposición regula el tratamiento de la información contenida en las declaraciones de intereses y patrimonio, como la facultad de los órganos fiscalizadores o contralores internos de la institución de revisarla, con resguardo de los datos personales y sensibles de acuerdo con la legislación vigente. Además, la ley introduce modificaciones en la Ley N° 20.880, agregando un nuevo numeral 17 en su artículo 4, incorporando expresamente al personal de Gendarmería de Chile y a quienes prestan servicios a honorarios en dicha institución entre los sujetos obligados de efectuar dichas declaraciones. Finalmente, la ley contempla una entrada en vigencia gradual, a través de tres etapas, de la obligación de efectuar declaración de intereses y patrimonios según las distintas plantas y estamentos de la institución, en plazos de cuatro, ocho y doce meses contados desde la publicación de la ley.
    Artículo 2.- Agrégase, en el artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, el siguiente numeral 17, nuevo:
   
    "17. El personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que prestan servicios en dicha institución, referidos en el artículo 14 A del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, sin perjuicio del comprendido en los numerales 1, 10 y 11 de este artículo.".