Artículo 2.- Agrégase, en el artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, el siguiente numeral 17, nuevo:
"17. El personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que prestan servicios en dicha institución, referidos en el artículo 14 A del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, sin perjuicio del comprendido en los numerales 1, 10 y 11 de este artículo.".