LEY NÚM. 21.823
ESTABLECE, PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.880, SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Modifícase el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido:
1. Incorpórase el siguiente artículo 14 A:
"Artículo 14 A.- El personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que presten servicios en dicha institución deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en la forma y términos establecidos en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Con todo, la información contenida en las referidas declaraciones de intereses y patrimonio se sujetará a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 27.
La información contenida en las declaraciones realizadas conforme al inciso anterior podrá ser revisada por órganos fiscalizadores o contralores internos de Gendarmería de Chile, debidamente acreditados. Se garantizará el resguardo de datos personales y sensibles conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.".
2. Reemplázase en el artículo 27 la frase "cuya publicidad afectare" por la frase "por cuanto su publicidad afecta".
Artículo 2.- Agrégase, en el artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, el siguiente numeral 17, nuevo:
"17. El personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que prestan servicios en dicha institución, referidos en el artículo 14 A del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, sin perjuicio del comprendido en los numerales 1, 10 y 11 de este artículo.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad con la ley N° 20.880 del personal que, según el artículo 14 A del decreto ley N° 2.859, incorporado por el numeral 1 del artículo 1, pasa a estar obligado a efectuarlas, entrará en vigencia de forma gradual de acuerdo con lo que se dispone a continuación:
Primera etapa: A partir del cuarto mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Oficiales Penitenciarios, de la planta de Directivos y de aquellas personas contratadas a honorarios en la institución.
Segunda etapa: A partir del octavo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Suboficiales Penitenciarios y Gendarmes.
Tercera etapa: A partir del duodécimo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y para los funcionarios a contrata asimilados a ellas.
El personal de Gendarmería de Chile que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya se encontraba obligado a realizar una declaración de intereses y patrimonio, continuará afecto a ella en los términos señalados en la ley N° 20.880.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación del numeral 1 del artículo 1 en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con tales recursos.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de mayo de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- José García Ruminot, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Fernando Rabat Celis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece para el personal de Gendarmería de Chile, la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención en los conflictos de intereses, correspondiente al Boletín N° 16.985-06
El Secretario Abogado interino del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 del artículo primero, del artículo segundo, ambos permanentes, y del artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido; y por sentencia de 13 de mayo de 2026, en los autos Rol Nº 17.462-26-CPR.
Se resuelve:
1. Que las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo primero permanente del proyecto, con exclusión de la frase ", manteniéndose su carácter reservado respecto del público general.", contenida en el inciso segundo del artículo 14 A que se incorpora al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, y las disposiciones contenidas en el artículo segundo permanente del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.
2. Que la disposición contenida en la frase ", manteniéndose su carácter reservado respecto del público general." que el numeral 1 del artículo primero permanente del proyecto agrega en el inciso segundo del artículo 14 A que se incorpora al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, es contraria a la Constitución Política de la República, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.
3. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido a control preventivo, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 13 de mayo de 2026.- Sebastián Andrés López Magnasco, Secretario Abogado (I), Tribunal Constitucional.