MODIFICA RESOLUCIÓN 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO

    Núm. 2.139 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2026.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario; en la resolución exenta 1.645, de 2026, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretario Técnico para los comités técnicos del Sistema de Acceso; en el acta de la sesión 81, de 9 de abril de 2026, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno 06/433, de 24 de abril de 2026, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley 18.956.
    2°. Que, la ley 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior (en adelante, el "Sistema de Acceso"), el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4°. Que, el decreto supremo 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional.
    5°. Que, la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante "resolución exenta 5.250"), sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, previamente acordados por el comité técnico de dicho subsistema (en adelante, "el comité").
    6°. Que, mediante resolución exenta 1.645, de 2026, la Subsecretaría de Educación Superior designó Secretario Técnico del referido comité.
    7°. Que, el comité, en sesión 81, de 9 de abril de 2026, adoptó su acuerdo 2/2026, que aprobó modificaciones a los procesos e instrumentos establecidos en la resolución exenta 5.250 respecto a lo siguiente: a) actualiza cálculo del puntaje ranking considerando los años de egreso de enseñanza media; b) aclara que la regulación acerca de vacantes, sobrecupos y cupos supernumerarios es no obstante la regulación efectuada en el artículo 102 de la ley 21.091 acerca de las vacantes máximas; c) precisa los dispositivos que los postulantes no pueden ingresar al recinto de rendición de la prueba de admisión universitaria; y, d) incorpora a Mesa de Ayuda Mineduc como canal de información para quejas acerca de la instancia de rendición de la prueba. Se precisa que las modificaciones indicadas en las letras a), c) y d) regirán a partir del proceso de admisión 2028, en tanto que la modificación de la letra b) rige desde que quede establecida en acto administrativo.
    8°. Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum 06/433, de 24 de abril de 2026, solicitó establecer mediante acto administrativo las referidas modificaciones a la resolución exenta 5.250.
    9°. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley 21.091, resulta necesario dictar el presente acto administrativo que modifique la resolución exenta 5.250 en los términos acordados por el comité.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Establézcanse las siguientes modificaciones a los procedimientos e instrumentos dispuestos en el artículo primero de la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior:

    1) Reemplázase el ordinal "viii." del acápite "2.2 Puntaje Ranking desde el proceso de admisión 2028:" por el siguiente:

    "viii. En el caso de postulantes que hayan egresado antes del año 2008 o hayan cursado alguno de los niveles de Enseñanza Media en años anteriores al 2005:

    Cuando un postulante haya egresado de Enseñanza Media antes del año 2008, no se les calculará Puntaje Ranking. En consecuencia, la ponderación asignada a este factor se distribuirá en las pruebas de acceso a la educación superior en la proporción que dichas pruebas ponderen. En caso de que un postulante haya egresado de Enseñanza Media después del año 2008 pero haya cursado alguno de los niveles de Enseñanza Media en años anteriores a 2005, el Puntaje Ranking se calculará únicamente considerando los niveles cursados desde el año 2005 en adelante".

    2) Incorpórase el siguiente párrafo final en el numeral "4.1.4 Vacantes, sobrecupos y cupos supernumerarios":

    "Lo establecido en este numeral, es no obstante la regulación vigente sobre las vacantes de las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad y de la resolución que dicte la Subsecretaría de Educación Superior determinando las vacantes máximas en ese sentido, en los términos dispuestos en el artículo 102 de la ley 21.091, o la norma que la modifique o reemplace".

    Artículo segundo: Incorpórase el siguiente artículo tercero nuevo a la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, pasando el actual artículo tercero a ser artículo cuarto:

    "Artículo Tercero: Reemplázase, a partir del proceso de admisión 2028, las siguientes disposiciones del acápite "Derechos y Deberes de los postulantes" del artículo primero:

    1) El deber "f.":

    "f. Presentarse a rendir la o las pruebas inscritas portando sólo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito N° 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente, podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de calculadoras, máquinas fotográficas, tabletas, relojes digitales u otros dispositivos electrónicos o de comunicación, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, y cualquier otro elemento determinado previamente por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso. Está absolutamente prohibido el uso de teléfonos celulares dentro de la sala de rendición de las pruebas y estos deberán ser guardados de acuerdo a las instrucciones de la institución encomendada. El incumplimiento de dichas instrucciones significará la exclusión del proceso de admisión. Cabe señalar que ni el Ministerio de Educación, ni la/s institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso serán responsables por la eventual pérdida y/o daños de estos objetos una vez que los postulantes hayan ingresado al local de aplicación. Asimismo, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición".

    2) El derecho "j.":

    "j. Señalar en el formulario correspondiente, al término de cada prueba, ante el jefe de local o ante la Mesa de Ayuda de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, dentro de 24 horas, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan".

    Artículo tercero: Establécese que, en todo lo no modificado, continúa vigente lo establecido en la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Fernanda Valdés Raczynski, Subsecretaria de Educación Superior.