Artículo primero: Establézcanse las siguientes modificaciones a los procedimientos e instrumentos dispuestos en el artículo primero de la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior:
1) Reemplázase el ordinal "viii." del acápite "2.2 Puntaje Ranking desde el proceso de admisión 2028:" por el siguiente:
"viii. En el caso de postulantes que hayan egresado antes del año 2008 o hayan cursado alguno de los niveles de Enseñanza Media en años anteriores al 2005:
Cuando un postulante haya egresado de Enseñanza Media antes del año 2008, no se les calculará Puntaje Ranking. En consecuencia, la ponderación asignada a este factor se distribuirá en las pruebas de acceso a la educación superior en la proporción que dichas pruebas ponderen. En caso de que un postulante haya egresado de Enseñanza Media después del año 2008 pero haya cursado alguno de los niveles de Enseñanza Media en años anteriores a 2005, el Puntaje Ranking se calculará únicamente considerando los niveles cursados desde el año 2005 en adelante".
2) Incorpórase el siguiente párrafo final en el numeral "4.1.4 Vacantes, sobrecupos y cupos supernumerarios":
"Lo establecido en este numeral, es no obstante la regulación vigente sobre las vacantes de las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad y de la resolución que dicte la Subsecretaría de Educación Superior determinando las vacantes máximas en ese sentido, en los términos dispuestos en el artículo 102 de la ley 21.091, o la norma que la modifique o reemplace".