Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta 1.319, de 2004, citada en el literal f) de los Vistos, en el siguiente sentido:
   
    En el numeral 1., reemplácese el literal f) por el siguiente:
   
    "f) Servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas: incluye servicios de información al suscriptor o usuario del servicio público de telecomunicaciones, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, directamente vinculadas a prestaciones requeridas expresamente o contratadas por el referido suscriptor o usuario.
    Considera todo tipo de comunicación verbal, escrita, pregrabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución.
    Lo anterior, sin perjuicio de la normativa sobre protección de los derechos de los consumidores que resulte aplicable.".
   
    En el numeral 1. agréguese el siguiente literal:
   
    "g) Servicio complementario de comunicaciones masivas originadas por órganos de la Administración del Estado: incluye servicios de información al suscriptor o usuario del servicio público de telecomunicaciones, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva originadas por órganos de la Administración del Estado. Considera todo tipo de comunicación verbal, escrita, pregrabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución. Para estos efectos, se estará a la definición contemplada en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575.".
   
    En el numeral 2., agréguese el siguiente literal:
   
    "g) Para el servicio complementario de comunicaciones masivas originadas por órganos de la Administración del Estado, se atribuye el bloque de numeración 702 XXX XXXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9. Toda comunicación masiva originada por órganos de la Administración del Estado deberá utilizar esta numeración y canalizar la comunicación de forma que ésta sea visible para el suscriptor o usuario telefónico. Esta numeración solo podrá ser utilizada por el asignatario para los fines autorizados en el marco de sus competencias.".