DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
   
    Núm. 2.154 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248; en el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en los decretos con fuerza de ley N° 3, de 2015, N° 1 y N° 4, ambos de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 1.210, de 2026, de la Subsecretaría de Educación, que fija el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2026 y admisión del año 2027; en el oficio ordinario N° 05/1123, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón, y
   
    Considerando:
   
    Que, la ley N° 20.248 crea una subvención escolar preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo;
    Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de conformidad a los criterios señalados por la ley, para la determinación de esta calidad;
    Que, el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional.";
    Que, la ley N° 20.845, estableció el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que perciban subvención o aportes del Estado, al introducir los artículos 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies, sexies y 7° septies, al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales;
    Que, el artículo 7° ter, del decreto con fuerza de ley N° 2, ya señalado, en su inciso segundo establece que todos los estudiantes que postulen a un establecimiento educacional deberán ser admitidos, en caso de ser suficientes los cupos disponibles en relación al número de postulantes, en caso contrario, el inciso tercero dispone que en aquellos casos en que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por estos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación;
    Que, la misma normativa establece los criterios de prioridad que deben ser aplicados de manera sucesiva, siendo uno de estos criterios el establecido en el artículo 6°, literal a) ter, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, en relación con la letra b) del artículo 27, del decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, esto es, que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos sean prioritarios conforme a la ley N° 20.248, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje;
    Que, mediante resolución exenta N° 1.210, de 2026, de la Subsecretaría de Educación, se fijó el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2026 y la admisión del año 2027, en todas las regiones del país, fijándose el inicio del período principal de postulación a partir del 4 de agosto de 2026, debiendo estar determinada a tal fecha la calidad de alumno prioritario;
    Que, por medio de oficio ordinario N° 05/1123, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que cumplen con este criterio, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos prioritarios;
    Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde al dictar el acto administrativo indicado.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Determínase para el año 2027 los siguientes alumnos en calidad de prioritarios, para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la subvención escolar preferencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.248 y que se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo con el nombre "01-2027-ALUMNOS_PRIORITARIOS" del CD denominado "ALUMNOS PRIORITARIOS 2027", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, y que forma parte integrante de la presente resolución.
   

    Artículo 2°: Infórmese la determinación de la calidad de prioritarios a los alumnos, sus madres, padres y/o apoderados, según corresponda, a través del sistema de certificación del Ministerio de Educación: http://certificados.mineduc.cl.
   

    Artículo 3°: Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos prioritarios que se encuentren matriculados en su establecimiento, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).
   

    Artículo 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
   

    Artículo 5°: Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 1°, será distribuido por la División de Educación General del Ministerio de Educación en formato digital, por medio de una copia del disco compacto denominado "ALUMNOS PRIORITARIOS 2027", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.

    Anótese y notifíquese.- Daniel Rodríguez Morales, Subsecretario de Educación.