Artículo 2.- Interprétase el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.019 en el sentido de que la suspensión de las actividades de la organización deportiva concedente durante el tiempo que dure la concesión se limita al ejercicio de los derechos de uso y goce de los bienes y derechos federativos que sean objeto de la concesión, y puede, en relación con los restantes bienes y demás derechos que posea el concedente, desarrollar sus actividades conforme a la ley.