La presente ley modifica la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, incorporando una nueva regulación aplicable al deporte profesional y a las organizaciones deportivas profesionales. Entre sus principales modificaciones, la ley reemplaza el esquema centrado en las sociedades anónimas deportivas profesionales por un régimen que distingue entre ligas deportivas profesionales y organizaciones deportivas profesionales de base, definiendo sus requisitos, funciones y formas de organización. Asimismo, crea un Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, administrado por el Instituto Nacional de Deportes, cuya inscripción constituye un requisito para adquirir la calidad de organización deportiva profesional y desarrollar las actividades reguladas por la ley. La normativa establece requisitos específicos para las ligas deportivas profesionales, incluyendo reglas relativas a su constitución, patrimonio, gobierno corporativo, transparencia, auditoría, publicidad de información y supervisión por parte de la Comisión para el Mercado Financiero en las materias que la ley determina. La ley también incorpora normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés aplicables a directores, administradores, gerentes y otras personas vinculadas a la dirección de las organizaciones deportivas profesionales, incluyendo restricciones respecto de determinadas actividades, cargos y vínculos económicos. En materia de propiedad y control, establece limitaciones a la participación simultánea de una misma persona o de personas relacionadas en más de una organización deportiva profesional perteneciente a una misma liga, regula la identificación de beneficiarios finales y exige la entrega y actualización de información relativa a la estructura de propiedad y control. Asimismo, incorpora obligaciones de transparencia financiera y de reporte de información, junto con mecanismos de fiscalización a cargo del Instituto Nacional de Deportes y otros organismos competentes, según corresponda. Respecto de la participación de los hinchas, la ley contempla mecanismos formales de consulta y participación de las organizaciones de hinchas en determinadas materias reguladas por la normativa. La ley también contiene disposiciones relativas a las competiciones deportivas profesionales femeninas y a la participación de mujeres en las estructuras organizacionales y de gobierno de las entidades reguladas. En materia sancionatoria, establece infracciones clasificadas en leves, graves y gravísimas, junto con un procedimiento a cargo del Instituto Nacional de Deportes, sanciones pecuniarias y otras medidas que pueden incluir la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales en los casos previstos por la ley. Asimismo, contempla mecanismos de reclamación judicial respecto de determinadas decisiones administrativas. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias destinadas a regular la adecuación de las entidades existentes al nuevo régimen jurídico dentro de los plazos fijados por la propia normativa. Adicionalmente, se dispone la modificación de la Ley N° 19.712, del Deporte, y a la Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de armonizar dichos cuerpos legales con la nueva regulación aplicable al deporte profesional.
    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:
   
    1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, el siguiente literal e):
   
    "e) Deporte profesional, en los términos del artículo 1° de la ley N° 20.019.".
   
    2. Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:
   
    "Artículo 8° bis.- Se entiende por deporte profesional aquella modalidad deportiva definida en los términos del artículo 1° de la ley N° 20.019. En la modalidad deporte profesional, la Política Nacional de Actividad Física y Deporte debe propender prioritariamente a:
   
    a) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones que posibiliten el fomento, difusión y promoción de la actividad deportiva profesional en las diversas modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte, de manera de ampliar y diversificar su base de desarrollo en el país.
    b) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones necesarias que posibiliten el fomento, difusión y promoción de la actividad deportiva profesional femenina en las diversas modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte.
    c) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones necesarias que confieran al deporte profesional un valor social, participativo, inclusivo y de sana convivencia pacífica entre las personas, en las diversas manifestaciones del deporte espectáculo.
    d) Velar por la implantación de las políticas de prevención y sanción de las conductas vulneradoras establecidas en la ley N° 21.197 y en el decreto supremo del Ministerio del Deporte que establece el Protocolo General sobre prevención y sanción de las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, en las organizaciones deportivas profesionales y en cualquier manifestación del deporte espectáculo.
    e) Diseñar e implementar una política de promoción de espectáculos deportivos profesionales que tengan como sede al país.".
   
    3. Intercálase, en el literal j) del inciso tercero del artículo 32, luego de la frase "de fomento deportivo", el siguiente texto: ", así como las instituciones de educación superior que desarrollen actividades deportivas, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas profesionales".
    4. Agrégase, en el inciso primero del artículo 43, el siguiente literal g):
   
    "g) Financiar proyectos de desarrollo institucional de ligas deportivas profesionales que se encuentren en proceso de conformación de competiciones que tengan dicha naturaleza, conforme a las condiciones y montos dispuestos por las respectivas bases de concursos.".