Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:
1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, el siguiente literal e):
"e) Deporte profesional, en los términos del artículo 1° de la ley N° 20.019.".
2. Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:
"Artículo 8° bis.- Se entiende por deporte profesional aquella modalidad deportiva definida en los términos del artículo 1° de la ley N° 20.019. En la modalidad deporte profesional, la Política Nacional de Actividad Física y Deporte debe propender prioritariamente a:
a) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones que posibiliten el fomento, difusión y promoción de la actividad deportiva profesional en las diversas modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte, de manera de ampliar y diversificar su base de desarrollo en el país.
b) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones necesarias que posibiliten el fomento, difusión y promoción de la actividad deportiva profesional femenina en las diversas modalidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte.
c) Generar, a través del diseño e implementación de políticas, programas y líneas de acción, aquellas condiciones necesarias que confieran al deporte profesional un valor social, participativo, inclusivo y de sana convivencia pacífica entre las personas, en las diversas manifestaciones del deporte espectáculo.
d) Velar por la implantación de las políticas de prevención y sanción de las conductas vulneradoras establecidas en la ley N° 21.197 y en el decreto supremo del Ministerio del Deporte que establece el Protocolo General sobre prevención y sanción de las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, en las organizaciones deportivas profesionales y en cualquier manifestación del deporte espectáculo.
e) Diseñar e implementar una política de promoción de espectáculos deportivos profesionales que tengan como sede al país.".
3. Intercálase, en el literal j) del inciso tercero del artículo 32, luego de la frase "de fomento deportivo", el siguiente texto: ", así como las instituciones de educación superior que desarrollen actividades deportivas, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas profesionales".
4. Agrégase, en el inciso primero del artículo 43, el siguiente literal g):
"g) Financiar proyectos de desarrollo institucional de ligas deportivas profesionales que se encuentren en proceso de conformación de competiciones que tengan dicha naturaleza, conforme a las condiciones y montos dispuestos por las respectivas bases de concursos.".