Artículo 4.- Agrégase en el artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el siguiente numeral 18, nuevo, pasando el actual numeral 18 a ser numeral 19:
"18) Formular programas y acciones destinados a fomentar, promocionar y desarrollar el deporte profesional en diversas modalidades deportivas, en su dimensión cultural, de convivencia pacífica y de participación social y comunitaria.".