La presente ley modifica la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, incorporando una nueva regulación aplicable al deporte profesional y a las organizaciones deportivas profesionales. Entre sus principales modificaciones, la ley reemplaza el esquema centrado en las sociedades anónimas deportivas profesionales por un régimen que distingue entre ligas deportivas profesionales y organizaciones deportivas profesionales de base, definiendo sus requisitos, funciones y formas de organización. Asimismo, crea un Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, administrado por el Instituto Nacional de Deportes, cuya inscripción constituye un requisito para adquirir la calidad de organización deportiva profesional y desarrollar las actividades reguladas por la ley. La normativa establece requisitos específicos para las ligas deportivas profesionales, incluyendo reglas relativas a su constitución, patrimonio, gobierno corporativo, transparencia, auditoría, publicidad de información y supervisión por parte de la Comisión para el Mercado Financiero en las materias que la ley determina. La ley también incorpora normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés aplicables a directores, administradores, gerentes y otras personas vinculadas a la dirección de las organizaciones deportivas profesionales, incluyendo restricciones respecto de determinadas actividades, cargos y vínculos económicos. En materia de propiedad y control, establece limitaciones a la participación simultánea de una misma persona o de personas relacionadas en más de una organización deportiva profesional perteneciente a una misma liga, regula la identificación de beneficiarios finales y exige la entrega y actualización de información relativa a la estructura de propiedad y control. Asimismo, incorpora obligaciones de transparencia financiera y de reporte de información, junto con mecanismos de fiscalización a cargo del Instituto Nacional de Deportes y otros organismos competentes, según corresponda. Respecto de la participación de los hinchas, la ley contempla mecanismos formales de consulta y participación de las organizaciones de hinchas en determinadas materias reguladas por la normativa. La ley también contiene disposiciones relativas a las competiciones deportivas profesionales femeninas y a la participación de mujeres en las estructuras organizacionales y de gobierno de las entidades reguladas. En materia sancionatoria, establece infracciones clasificadas en leves, graves y gravísimas, junto con un procedimiento a cargo del Instituto Nacional de Deportes, sanciones pecuniarias y otras medidas que pueden incluir la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales en los casos previstos por la ley. Asimismo, contempla mecanismos de reclamación judicial respecto de determinadas decisiones administrativas. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias destinadas a regular la adecuación de las entidades existentes al nuevo régimen jurídico dentro de los plazos fijados por la propia normativa. Adicionalmente, se dispone la modificación de la Ley N° 19.712, del Deporte, y a la Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de armonizar dichos cuerpos legales con la nueva regulación aplicable al deporte profesional.
    Artículo 4.- Agrégase en el artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el siguiente numeral 18, nuevo, pasando el actual numeral 18 a ser numeral 19:
   
    "18) Formular programas y acciones destinados a fomentar, promocionar y desarrollar el deporte profesional en diversas modalidades deportivas, en su dimensión cultural, de convivencia pacífica y de participación social y comunitaria.".