Artículo cuarto.- Para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 37 de la ley N° 20.019, la Comisión para el Mercado Financiero y el Instituto Nacional de Deportes deberán celebrar un convenio de colaboración que regulará la capacitación que dicha Comisión realizará a los funcionarios del Instituto responsables de dicha labor.