DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 175, DE 29.07.2019 Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALDERA
Santiago, 16 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 257 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
g) La resolución exenta N° 1.220, de 28.06.2017, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2017;
h) El decreto supremo N° 175, de 29.07.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Caldera, a Wilver Comunicaciones Limitada;
i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 41.757, de 15.05.2017;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 103.293, de 02.08.2017;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 989/C, de 26.06.2018;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta N° 2.110, de 23.10.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 18.12.2018;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 1.270/C, de 03.01.2019;
h) La resolución exenta N° 210, de 29.01.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Caldera, Región de Atacama, a Wilver Comunicaciones Limitada;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones;
j) Que, en el expediente asociado al decreto señalado en la letra i) de los Vistos, se omitió acompañar el Informe del Estado Mayor Conjunto.
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el decreto señalado en la letra h) de los Vistos, sin tramitar y otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Caldera, Región de Atacama, a Wilver Comunicaciones Limitada, RUT N° 76.751.227-9, con domicilio en Edwards N° 922, comuna de Caldera, Región de Atacama, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-679, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Caldera, Región
de Atacama. Superficie delimitada
por una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 14 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 94,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 13,15 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Log Periódica de 5 elementos.
- N° Antenas : 8.
- Altura del centro
de radiación : 32 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador: 45 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,55 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Calle Edwards N° 922, comuna
de Caldera, Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas : 27° 04' 07" Latitud Sur.
70° 49' 36" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta Cerro La Panagra s/n,
Transmisora y Sistema : comuna de Caldera,
Radiante Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas : 27° 04' 01" Latitud Sur.
70° 50' 05" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 352,2 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura
lóbulo principal 45°.
- Coordenadas etapa
transmisora : 27° 04' 07" Latitud Sur.
70° 49' 36" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa
receptora : 27° 04' 01" Latitud Sur.
70° 50' 05" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.