Artículo 13.- Reporte de monitoreo. Los titulares o responsables de una o más estaciones calificadas como EMRP-MP10 que se adicionen a la evaluación de cumplimiento normativo, deberán reportar los resultados de las concentraciones de plomo a la Superintendencia de acuerdo con las directrices y protocolos que para tales efectos establezca dicha entidad.
    En cuanto a los titulares o responsables de una o más estaciones calificadas como EMRP-MP10, y que ya realicen análisis de plomo en filtro, y cuyas estaciones se encuentren definidas en la resolución exenta N° 1.690, de 2022, de la Superintendencia, deberán mantener el reporte de los resultados a dicha entidad, de acuerdo con las directrices y protocolos que se hayan dictado para tales efectos.