Artículo 14.- Informe anual de evaluación de cumplimiento normativo. La Superintendencia deberá informar, dentro del primer semestre de cada año, los resultados de las mediciones realizadas durante el año anterior y el cumplimiento de la presente norma primaria de calidad ambiental, a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente y al Ministerio del Medio Ambiente.