Artículo 16.- Recopilación de información técnica de estaciones EMRP-MP10. En el ejercicio de la función dispuesta en el artículo 70 literal t) de la ley N° 19.300, el Ministerio podrá recopilar información técnica y científica para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, mediante la celebración de convenios con los propietarios de una o más estaciones de monitoreo calificadas con EMRP-MP10.