APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS DE SEGURIDAD VIAL PARA ELEMENTOS PUBLICITARIOS QUE PUEDAN SER VISTOS DESDE CAMINOS PÚBLICOS, PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 21.473 SOBRE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS Y SU FISCALIZACIÓN Y, PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR CAMINOS COMO CAMINOS O RUTAS DE BELLEZA ESCÉNICA
Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos; el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del DFL N° 206, de 1960; la resolución DV exenta N° 1.705, de 2022, que aprueba modificaciones al Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad; la resolución DV exenta N° 2.213, de 2022, que modifica y rectifica la resolución DV exenta N° 1.705, de 5 de julio de 2022 al Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad; el Volumen 6 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, edición 2022; y lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que, mediante la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, se establecieron requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
2.- Que, en la citada ley se agrega que, las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en dicha ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
3.- Que, además, la referida ley establece la facultad de la Dirección Regional de Vialidad, para declarar caminos como caminos o rutas de belleza escénica, con consulta a la Subsecretaría de Turismo o a petición de esta última, de conformidad al procedimiento que se establezca mediante un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Obras Públicas. Así como también, dicha ley contempla la posibilidad que tal solicitud sea efectuada por las organizaciones de la sociedad civil, debiendo regularse la forma en que dichas asociaciones puedan presentar las solicitudes, a través del mismo reglamento citado precedentemente.
4.- Que, el artículo 38 de la ley N° 21.473, determina la necesidad de crear un reglamento específico para establecer las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, especialmente en lo que respecta a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos publicitarios sucesivos, indicar el procedimiento para obtener la autorización señalada en el artículo 6° de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos y la fiscalización de los mencionados elementos publicitarios en lo que respecta a la seguridad vial, y, por último, señalar el procedimiento para la declaración de caminos o rutas de belleza escénica.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que establece normas de seguridad vial para elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, el procedimiento para obtener la autorización del artículo 6° de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos y su fiscalización, y el procedimiento para declarar caminos o rutas de belleza escénica.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, especialmente en lo que respecta a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos publicitarios sucesivos. Asimismo, regula el procedimiento para obtener la autorización señalada en el artículo 6° de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, y la fiscalización de los mencionados elementos publicitarios en lo que respecta a la seguridad vial. Y, finalmente, establece el procedimiento para declarar un camino o ruta de belleza escénica.
Artículo 2º.- Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Desarrollo sustentable: Proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
b) Punto peligroso: Cualquier singularidad o sector del camino público que, por sus condiciones geométricas y operativas, de visibilidad, tránsito de peatones, ciclistas o vehículos, requieren una mayor atención del conductor, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la ley N° 21.473 y en el presente reglamento.
c) Ruta de belleza escénica: Vía de comunicación terrestre, o tramos de ella, emplazados en una zona o sector, sea urbano o rural, de alto valor paisajístico o turístico, que requiere un tratamiento diferenciado, sea de diseño, construcción, mantención, operación o señalización, destinado a preservar y proteger tales cualidades, que haya sido declarada como tal mediante una resolución exenta de la Dirección Regional de Vialidad correspondiente.
d) Solicitud de declaración de un camino o ruta de belleza escénica: Instrumento que aporta los antecedentes que justifican la postulación de un camino o tramo de un camino público para ser declarado como ruta de belleza escénica.
e) Zona con valor paisajístico: En los términos dispuestos en el artículo 9 del decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, es la zona o territorio perceptible visualmente, que posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.
f) Zona de valor turístico: En los términos dispuestos en el artículo 9 del decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se entiende como aquella zona que teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella.
TÍTULO II
Declaratoria de caminos o rutas de belleza escénica
Artículo 3°.- La declaración de un camino, o tramo de camino, como un camino o ruta de belleza escénica, deberá efectuarse teniendo a la vista la existencia de zonas de alto valor paisajístico o turístico, de acuerdo a las definiciones indicadas en el artículo 2° del presente reglamento.
La solicitud de declaración de un camino o tramo de camino como camino o ruta de belleza escénica podrá ser realizada por la Subsecretaría de Turismo, por las Organizaciones de la Sociedad Civil, o de oficio por la Dirección Regional de Vialidad, en adelante también "DRV", en los dos últimos casos con consulta a la Subsecretaría de Turismo.
Artículo 4º.- Requisitos de la solicitud de declaratoria de un camino o ruta de belleza escénica.
Para solicitar la declaración de un camino o tramo de un camino como camino o ruta de belleza escénica, el requirente deberá ingresar a la Oficina de Partes Virtual de la Dirección de Vialidad, a la cual se accede mediante el sitio web de la Dirección de Vialidad, o directamente a través del siguiente link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl, seleccionando la DRV correspondiente a la que se dirige la presentación, y adjuntar una solicitud que contenga los aspectos que se indican a continuación, remitiendo los documentos que se acompañen en formato pdf, dwg, jpg, jpeg o kmz:
a) Identificación del requirente: Deberá adjuntarse copia del RUT, copia de los estatutos sociales y de la inscripción de estos si corresponde, como también copia de los antecedentes que den cuenta de sus respectivas modificaciones. Todos los antecedentes antes indicados deberán acompañarse con una antigüedad no superior a 2 meses, contados desde la fecha de su emisión. Asimismo, se deberá indicar el nombre, domicilio, y número de cédula de identidad de su representante legal, acompañando el o los documentos que den cuenta de su designación, debidamente autorizados, con una antigüedad no superior a 2 meses contados desde la fecha de su emisión.
b) Localización y extensión de la iniciativa: Se deberá presentar una cartografía del camino o tramo de camino, estableciendo el kilómetro (Km) de inicio y kilómetro (Km) de término.
c) Identificación de la o las zonas de valor paisajístico o turístico, en la cual se inserta la ruta. Para tales efectos podrá considerarse la existencia de áreas bajo protección oficial (Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Santuario de la Naturaleza, ZOIT, Reserva de la Biósfera o Sitio RAMSAR); circuitos turísticos; zonas prístinas de alto valor ambiental y paisajístico; y la existencia de patrimonio cultural, natural, histórico, arquitectónico y/o arqueológico.
d) Firma del solicitante.
Artículo 5º.- Procedimiento para declarar caminos o rutas de belleza escénica.
La declaración de un camino o ruta de belleza escénica se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El requirente deberá ingresar una solicitud de la ruta propuesta a la Dirección Regional de Vialidad, correspondiente al lugar donde se ubique el camino o ruta que se proponga declarar como camino o ruta de belleza escénica, a través de la Oficina de Partes Virtual o mediante el siguiente link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl, según se indica en el artículo 4° precedente.
b) La DRV deberá analizar y evaluar la propuesta, verificando que esta contenga los requisitos indicados en la definición establecida en el artículo 3°, letra c), de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.
En caso de que la Dirección Regional de Vialidad constatara la falta total o parcial de los antecedentes o datos requeridos en el artículo 4° precedente, se notificará tal situación al requirente para que complete los antecedentes faltantes, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para que este los envíe, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud.
Por otra parte, si pese a que se adjuntaron los antecedentes solicitados, la DRV estima que no se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 3°, letra c), de la ley N° 21.473 en concordancia con las definiciones indicadas en el artículo 2 del presente reglamento, se declarará la inadmisibilidad de la solicitud de declaratoria de camino o ruta de belleza escénica a través de una resolución fundada.
c) En el caso que la iniciativa propuesta sea acogida por la DRV, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Turismo, con el objeto de efectuar la consulta correspondiente a dicho órgano. Misma consulta se efectuará para el caso que la DRV de oficio estime declarar un camino, o tramo de camino, como camino o ruta de belleza escénica.
d) En el caso de que la Subsecretaría de Turismo manifieste su conformidad con la iniciativa, la Dirección Regional de Vialidad podrá dictar la resolución exenta que declare el camino o tramo de camino propuesto, como camino o ruta de belleza escénica.
TÍTULO III
Normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales
Artículo 6º.- Requisitos que deberán cumplir los elementos publicitarios.
Además de los requisitos que señala la ley N° 21.473, los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La forma de los elementos publicitarios no puede asemejarse a las señales de tránsito.
b) Los elementos publicitarios que cuenten con un sistema de iluminación o autorreflexión o que contengan pantallas con tecnologías electrónicas o similares, no deberán causar distracción o deslumbramiento a los conductores en tránsito y deberán cumplir con la intensidad luminosa máxima que se indica en el decreto supremo N° 1, del 5 de enero de 2022, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados exteriores, elaborada a partir de la revisión del DS N° 43, de 2012, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, o el que lo reemplace, así como de cualquier otra normativa que dicho Ministerio dicte al efecto en la materia.
c) La instalación de los elementos publicitarios no puede implicar:
i. Alterar, destruir, deteriorar o remover las señales de tránsito y las áreas verdes existentes.
ii. Entorpecer la visión y percepción de las cámaras de control de tránsito o de aquellas instaladas para efectos de fiscalizar el cumplimiento de normas de tránsito y transporte público.
d) Afectar o entorpecer, de alguna forma, la ruta accesible, considerando lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en caminos urbanos declarados como camino público por decreto supremo.
e) Afectar o entorpecer, de alguna forma, cualquier elemento que se haya incluido en un camino público a propósito de la ley N° 20.422.
f) Los contenidos de los elementos publicitarios no pueden mostrar mensajes que incluyan o fomenten conductas inseguras en la conducción, tales como:
i. Conducción temeraria o incumplimiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito.
ii. Conducción a velocidades fuera del límite permitido o con aceleración rápida.
iii. Conducción en aparente estado de fatiga o bajo la influencia de alcohol o drogas.
iv. Conducción fuera de caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público.
v. Distracción en la conducción, como, por ejemplo, aquella en que paralelamente se manipulen artefactos digitales.
g) Se prohíbe la inclusión de elementos de interacción multimedia, tales como códigos de respuesta rápida, Código QR, realidad aumentada u otros que requieran de la manipulación de un dispositivo tecnológico.
h) No podrán emitir mensajes sonoros.
Artículo 7º.- Puntos peligrosos.
Para efectos del presente reglamento, se considerarán como puntos peligrosos los siguientes:
1. Los pasos desnivelados (enlaces).
2. Las intersecciones de tres o cuatro ramales, o especiales (en estrella o rotondas).
3. Los cruces a nivel de caminos públicos y vías urbanas con vías férreas.
4. Los puentes, pasarelas peatonales y túneles de más de 40 metros de longitud.
5. Las curvas horizontales con radios menores que 250 metros en caminos, o menores a 425 metros en carreteras.
6. Tramos con pendientes mayores de 6%.
7. Tramos de 500 metros con más de 10 viviendas.
8. Sectores con altas tasas de accidentabilidad, entendiéndose como tales aquellas zonas que presenten tres o más siniestros con lesionados o un fallecido, en promedio, en los últimos tres años calendario. La información de siniestralidad debe ser aquella registrada en la unidad de Carabineros de Chile correspondiente al sitio analizado; la que esté consignada en el sistema de reporte de siniestros viales que maneja dicha institución y al cual tiene acceso la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset; o bien otra fuente de información oficial a falta de las anteriores.
No obstante lo establecido anteriormente, se podrá determinar, además, como punto peligroso aquél que, no estando incluido expresamente en la enumeración precedente, se estime fundadamente que requiere de una mayor atención del conductor, en consideración a las particularidades que presenta la ruta, camino o tramo en el cual se solicita instalar un elemento publicitario. Todo lo anterior, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la definición de punto peligroso contenida en la letra ñ) del artículo 3 de la ley N° 21.473 y en la letra b) del artículo 2 del presente reglamento. La comunicación mediante la cual se rechace la solicitud de un informe técnico favorable, en la cual se incluya un punto peligroso distinto a los que se establecen en el precitado listado de puntos peligrosos, deberá expresar el fundamento técnico que justifica tal determinación.
Artículo 8.- Distanciamientos mínimos.
Los elementos publicitarios mayores que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, deberán cumplir con los siguientes distanciamientos mínimos, en la ubicación y sentido de circulación solicitados:
A.- Distanciamiento mínimo entre un elemento publicitario mayor y un punto peligroso:
La distancia mínima entre un elemento publicitario mayor y un punto peligroso cualquiera (tanto anterior como posterior al elemento) dependerá de la velocidad de operación estimada en la vía, y será la indicada en la siguiente tabla N° 1:
Tabla N° 1 - Distancia mínima entre un elemento publicitario mayor y un punto peligroso.

No obstante lo anterior, podrá establecerse una distancia mínima mayor a la indicada en la Tabla N° 1 precedente, en atención a las condiciones de visibilidad y seguridad que presente el camino o tramo de camino en el cual se solicita instalar un elemento publicitario, lo cual deberá justificarse técnicamente en virtud de lo dispuesto en el Manual de Carreteras vigente a la fecha de emisión del correspondiente informe técnico favorable. Asimismo, tanto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como el instrumento de planificación territorial o la ordenanza local de propaganda y publicidad, podrán establecer distanciamientos mayores u otras exigencias o limitaciones, para controlar el impacto en el entorno urbano que provocan estos elementos.
B.- Distancia mínima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos:
La distancia mínima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde caminos públicos situados fuera de los límites urbanos o desde vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo, no podrá ser inferior a 600 metros contados a lo largo de la pista de circulación desde la cual tales elementos puedan ser vistos, sin considerar los elementos destinados a ser vistos desde la pista de circulación contraria.
TÍTULO IV
Elementos publicitarios en la ruta de belleza escénica
Artículo 9º: Las solicitudes de instalación de elementos publicitarios que se efectúen en caminos o rutas de belleza escénica, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° del título III:
a) Resultar armónicos de acuerdo con la condición de la ruta, por lo que deberán ser diseñados conforme a las especificaciones técnicas que se determinen para la ruta en particular.
b) Tamaño máximo: Los elementos publicitarios tendrán un tamaño máximo de 5 metros cuadrados.
c) Colores: Los colores utilizados en el elemento publicitario deberán ser similares a la paleta de colores predominante en el paisaje del lugar, evitando contrastes marcados.
d) Materialidad: Los elementos publicitarios presentarán una materialidad armónica con el entorno del lugar donde serían instalados.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de solicitudes referidas a la instalación de un elemento publicitario en un camino público situado fuera de los límites urbanos, que haya sido declarado camino o ruta de belleza escénica, la Dirección Regional de Vialidad solicitará un informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo correspondiente, referido al eventual perjuicio a la estética panorámica que podría resultar de la instalación del elemento publicitario en la ubicación solicitada.
TÍTULO V
Informe técnico favorable relacionado con la seguridad vial para elementos publicitarios que pueden ser vistos desde caminos públicos
Artículo 10º.- Requisitos de la solicitud de informe técnico favorable.
Para requerir el informe técnico favorable que establece el artículo 6° de la ley N° 21.473, para los elementos publicitarios que pueden ser vistos desde caminos públicos, rurales o urbanos, el interesado deberá ingresar una solicitud a la Oficina de Partes Virtual de la Dirección de Vialidad, a la cual se accede mediante el sitio web de la Dirección de Vialidad, o directamente a través del siguiente link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl, seleccionando la DRV del lugar donde se instalará el elemento publicitario, adjuntando los antecedentes que se indican a continuación en formato pdf, dwg, jpg, jpeg o kmz:
a) La identificación del solicitante (nombre de la persona natural o jurídica), indicando el N° de inscripción en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
b) Señalar la ubicación propuesta para la instalación del elemento publicitario, indicándose la comuna y región correspondiente. Además, deberán singularizarse las coordenadas en el Sistema de Referencia SIRGAS Chile, y adjuntarse la información georreferenciada en formato KML. Las coordenadas del punto deben ser tomadas al menos con equipos GNSS de tipo navegador, en la ubicación aproximada donde quedará el centro del elemento publicitario. Asimismo, deberá incluirse una imagen de la ubicación.
c) Especificar la ruta y el kilometraje en que se desea instalar el elemento publicitario, indicando el rol del camino público, y si este se emplazará en zona rural o urbana. Además, se deberá señalar la velocidad máxima permitida en la ruta y si el camino ha sido declarado como camino o ruta de belleza escénica.
d) Indicar los distanciamientos mínimos a los que se refiere el artículo 8° del presente reglamento, de acuerdo a la velocidad de operación estimada donde se instalará el aviso publicitario, y en relación a la existencia de otros avisos publicitarios, ubicados antes y después del propuesto, y también de los puntos peligrosos. Asimismo, deberá indicarse el distanciamiento existente entre el lugar donde se ubicará el elemento publicitario y el borde de la calzada, y la distancia del cerco.
e) Indicar las dimensiones, superficie aproximada, materialidad y memoria de cálculo del letrero publicitario a instalar. Además, se deberán indicar los colores que se utilizarán, en el caso de que el elemento publicitario se instale en un camino o ruta de belleza escénica.
f) Adjuntar una imagen referencial del elemento publicitario.
g) Indicar el contenido del elemento publicitario.
h) Señalar si se contempla el uso de una pantalla electrónica.
i) Firma del solicitante.
Artículo 11º.- Procedimiento para la obtención del informe técnico favorable.
La solicitud de informe técnico favorable será analizada por el Jefe del Subdepartamento de Seguridad Vial Regional o, en su defecto, por quien designe el Director Regional, debiendo verificarse dentro de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde el ingreso de la solicitud de informe técnico favorable, que los elementos publicitarios propuestos cumplen con las exigencias y obligaciones relacionadas con la seguridad vial, y que no se infringen las prohibiciones establecidas en la ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, y en las normas reglamentarias correspondientes. En el caso de que se advirtiera algún incumplimiento en las materias que corresponde revisar, dentro de las cuales se encuentran las indicadas en el artículo 5° de la ley N° 21.473 se deberá rechazar la solicitud. Por el contrario, si se comprobara el cumplimiento de los requisitos de seguridad vial y que no se infringen las prohibiciones indicadas precedentemente, se otorgará el informe técnico favorable. Lo anterior, sin perjuicio del criterio que aplique posteriormente la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, respecto al otorgamiento del permiso de instalación respectivo.
El informe técnico favorable deberá ser evacuado mediante oficio de la Dirección Regional respectiva.
Artículo 12º.- Caminos o rutas concesionadas e informe técnico favorable.
Cuando se trate de una solicitud de informe técnico favorable respecto de elementos publicitarios a situar en la faja adyacente a un contrato concesionado, los antecedentes deberán ser enviados por la Dirección Regional de Vialidad a la Inspección Fiscal de dicha concesión para que tanto dicha Inspección Fiscal como la Sociedad Concesionaria puedan pronunciarse sobre si los elementos publicitarios afectan las obras actuales o futuras contempladas para dicha concesión y/o su respectiva operación. Dichos pronunciamientos serán remitidos por la Inspección Fiscal del contrato concesionado a la Dirección Regional de Vialidad, siendo esta última la que, en virtud de los antecedentes, determinará la pertinencia de emitir el informe técnico favorable respectivo.
Adicionalmente, para efectos de los informes técnicos favorables que debe evacuar la Dirección Regional de Vialidad, y a solicitud expresa de dicha Dirección, el Inspector Fiscal de un contrato de concesión enviará la información que le sea solicitada respecto de dicho contrato, tales como: antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la información a proporcionar por el Inspector Fiscal se limitará únicamente a la que este disponga en conformidad a la normativa aplicable al contrato de concesión.
Artículo 13º.- Antecedentes incompletos de la solicitud de informe técnico favorable.
En caso de que la Dirección Regional de Vialidad constatara la falta total o parcial de los antecedentes o datos requeridos en el artículo 10° precedente, se requerirá al interesado para que complete los antecedentes faltantes, notificándosele dicha situación, y otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para que este los envíe, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud.
Artículo 14º.- Contenido del informe técnico favorable.
El informe técnico favorable que emitirá la Dirección Regional de Vialidad, contendrá, a lo menos, la siguiente información:
a) La identificación del interesado, señalándose el número de inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros.
b) La ubicación propuesta para la instalación del elemento publicitario.
c) La identificación del camino público desde la cual es visible el elemento publicitario, indicando el rol del camino, si es rural o urbano, y si este fue declarado como camino o ruta de belleza escénica.
d) Las dimensiones, materialidad y memoria de cálculo del letrero publicitario a instalar. Además de indicar los colores que se utilizarán, en el caso de que el elemento publicitario se instale en un camino o ruta de belleza escénica.
e) Los distanciamientos mínimos a puntos peligrosos y a los elementos publicitarios adyacentes, distanciamiento al borde de la calzada y distanciamiento al cerco.
f) Otras consideraciones que se deberán tener en cuenta por parte del solicitante sobre aspectos de seguridad vial.
Artículo 15º.- Pronunciamiento técnico necesario para solicitar la renovación del permiso de instalación de un elemento publicitario que puede ser visto desde un camino público.
Antes de solicitar la renovación de un permiso de instalación de un elemento publicitario que pueda ser visto desde un camino público ante la Dirección de Obras correspondiente, en los términos indicados en el artículo 18 de la ley 21.473, se deberá requerir un pronunciamiento técnico a la Dirección Regional de Vialidad que otorgó el informe técnico favorable del elemento publicitario que se pretende prorrogar. A través de dicho pronunciamiento se deberá acreditar, fundadamente, que no han existido variaciones en las circunstancias que permitieron otorgar anteriormente el informe técnico favorable, y consecuencialmente, que el elemento publicitario mantiene su condición de no constituir un peligro para la seguridad vial. El pronunciamiento deberá solicitarse a través de la Oficina de Partes Virtual de la Dirección de Vialidad, a la cual se accede mediante la página web de Vialidad o en el siguiente link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl. La solicitud contendrá los requisitos que se indican a continuación. Por otra parte, deberán adjuntarse los siguientes antecedentes en formato pdf, dwg, jpg, jpeg o kmz:
a) Identificación del solicitante, señalando un correo electrónico y un número telefónico de contacto.
b) Adjuntar copia del permiso municipal vigente.
c) Adjuntar el informe técnico favorable emitido por la DRV en relación al permiso municipal previamente otorgado.
d) Adjuntar un set de fotografías actuales del elemento publicitario, fechadas.
e) Informar cualquier variación en las circunstancias o condiciones desde la fecha en que se otorgó el informe técnico favorable y/o el permiso de instalación hasta la fecha en que se solicita el pronunciamiento.
f) Firma del solicitante.
La solicitud de pronunciamiento será analizada por el Jefe del Subdepartamento de Seguridad Vial Regional o, en su defecto, por quien designe el Director Regional. En caso de estimarse necesario se podrán requerir antecedentes adicionales a los indicados precedentemente, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles al solicitante para que los remita, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud.
Para emitir el pronunciamiento técnico aludido, la DRV deberá inspeccionar el lugar de emplazamiento del elemento publicitario, para así constatar si el elemento publicitario cumple con los requisitos de seguridad vial en la condición actual del camino. La solicitud deberá ser resuelta dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el ingreso de la solicitud, plazo que será suspendido cuando se soliciten mayores antecedentes, hasta que estos se envíen a la DRV.
TÍTULO VI
Fiscalización de los elementos publicitarios que pueden ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, en lo que respecta a la seguridad vial
Artículo 16º.- La fiscalización de todos los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, sean urbanos o rurales, cuenten o no con un informe técnico favorable, será realizada por la Dirección Regional de Vialidad correspondiente a través del Subdepartamento de Seguridad Vial Regional o, en su defecto, por quien designe el Director Regional, de acuerdo al listado mensual de permisos otorgados que le remita la Dirección de Obras Municipales.
Una vez realizada la fiscalización aludida se deberá dejar constancia de la realización de esta misma, levantando un acta para tal efecto, que deberá contener al menos lo siguiente:
1. Singularizar el camino o ruta donde se efectuó la fiscalización.
2. Indicar la fecha de la fiscalización.
3. Firma del funcionario que realiza la fiscalización.
No obstante, lo anterior, si durante la fiscalización se constatara cualquier incumplimiento en términos de seguridad vial de los elementos publicitarios, legales o reglamentarios, se deberá levantar un acta cuyo contenido mínimo será el siguiente:
1. Singularizar el camino o ruta donde se ubica el elemento publicitario que presente el incumplimiento, especificando su localización, y sentido de visualización.
2. Indicar la fecha de la fiscalización.
3. Señalar el nombre del avisador que se indica en el elemento publicitario. Si este último no señalara el nombre del avisador, o este último no se encuentra vigente en el Registro de Avisadores, se deberá dejar constancia de aquello.
4. Indicar el N° de permiso del elemento publicitario otorgado por la Dirección de Obras Municipales. En caso de que no exista un permiso vigente, se deberá consignar en el acta.
5. Indicar el incumplimiento que se constata, señalando la norma que se infringe, y una breve descripción de los hechos, acompañando un registro fotográfico del anterior, en caso de ser posible.
6. Firma del funcionario que realiza la fiscalización.
Artículo 17°.- Una vez que se haya levantado el acta de incumplimiento correspondiente, al cual se alude en el artículo 16 precedente, la DRV deberá notificarla al domicilio y/o correo electrónico que el avisador haya consignado en el Registro de Avisadores. El avisador podrá, dentro del plazo de 10 días hábiles, presentar un programa de cumplimiento a la Dirección Regional correspondiente, mediante el cual se establezca detalladamente la forma como se subsanarán las observaciones detectadas en la fiscalización, indicándose el plazo en el cual se verificarán las acciones necesarias para ello. La Dirección Regional deberá analizar el programa de cumplimiento propuesto por el avisador, pudiendo aceptarlo o rechazarlo fundadamente. Podrá rechazarse, entre otras causas, por estimar que las observaciones no son subsanables, o que el tiempo propuesto por el avisador para subsanar las observaciones puede significar un riesgo para la seguridad vial. En el caso de aceptarse la propuesta del avisador, una vez transcurrido el plazo para ejecutar el citado programa de cumplimiento, la DRV deberá constituirse nuevamente en el lugar donde se efectuó primitivamente la fiscalización y constatar si se subsanaron las observaciones efectuadas o no, para lo cual se deberá levantar nuevamente un acta en la cual se deje constancia tanto de la aceptación como del rechazo.
La posibilidad de presentar un programa de cumplimiento sólo se establece para aquellos avisadores que se encuentren inscritos en el Registro de Avisadores, y que cuenten con un permiso de instalación vigente, por lo que de no verificarse los requisitos copulativos indicados anteriormente, la DRV procederá según lo indicado en el artículo 18 siguiente, en forma inmediata al constatarse un incumplimiento luego de efectuar la fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 precedente.
Artículo 18°.- En el caso de haber transcurrido el plazo para presentar el programa de cumplimiento referido en el artículo anterior, sin que el avisador haya presentado una propuesta a la DRV correspondiente; cuando la DRV haya rechazado el programa propuesto por el avisador; cuando se estime que no se cumplió satisfactoriamente con la subsanación de observaciones por parte del avisador; o, cuando no proceda la presentación de un programa de cumplimiento, según lo establecido en el último inciso del artículo 17 precedente, la Dirección Regional de Vialidad deberá remitir una copia del acta que da cuenta del incumplimiento a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, entendiendo por tal aquella Dirección de Obras Municipales que hubiera otorgado el permiso o le hubiese correspondido hacerlo en caso de que no exista uno, para que esta ordene el retiro del elemento publicitario al avisador en los casos que señala ley N° 21.473, dentro del plazo de 30 días hábiles. Si el avisador hiciere caso omiso a la orden antedicha y no efectuara el retiro ordenado dentro del plazo otorgado para ello, el Director de Obras Municipales deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, para que este, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, ordene el retiro de los elementos publicitarios a la Municipalidad respectiva, con cargo a la garantía constituida para tal efecto, en caso de que ésta exista. Lo anterior, es sin perjuicio de la revocación del permiso que podrá efectuar la Municipalidad correspondiente, en caso de estimarlo procedente. De igual forma, la DRV deberá efectuar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si luego de la fiscalización realizada se constata cualquier contravención a la ley 21.473 y/o reglamento MOP, para la aplicación de las sanciones que establece el Título IV de la referida ley.
Artículo 19°.- La fiscalización se sujetará a un programa elaborado por las Direcciones Regionales de Vialidad, de acuerdo con la información proporcionada por las Direcciones de Obras Municipales de la región respectiva, el cual deberá ser aprobado mediante una resolución de la Dirección Regional de Vialidad correspondiente, tendrá una vigencia de un año y podrá modificarse por razones fundadas, mediante una resolución emitida por el mismo jefe de Servicio que aprobó el programa inicialmente. Dicho programa establecerá un cronograma que priorizará aquellos caminos públicos, urbanos o rurales, en los cuales se identifique mayor número de permisos otorgados, puntos peligrosos o que presenten tramos de alto riesgo para la seguridad vial, u otros aspectos o factores requeridos por las municipalidades.
TÍTULO VII
Registro de Avisadores Viales y Camineros
Artículo 20°.- El Registro de Avisadores Viales y Camineros, en adelante también el "Registro" o el "Registro de Avisadores", corresponde al sistema de información permanente y actualizado, a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en el cual se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas, cuyo giro o actividad guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública, o de quienes concurren a un espacio público. Este Registro contendrá todos los antecedentes que identifiquen a los avisadores, junto con el historial de solicitudes, infracciones, multas y demás datos relevantes para la aplicación de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.
Artículo 21°.- Solicitud de inscripción.
Toda persona natural o jurídica podrá solicitar su inscripción en el Registro de Avisadores, para lo cual se deberá ingresar una solicitud dirigida al Director Nacional de Vialidad, a través del siguiente link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl, o accediendo a la Oficina de Partes Virtual de la Dirección de Vialidad, en la página web de Vialidad. La solicitud deberá contener la información que se indica, y adjuntar los siguientes antecedentes en formato pdf, dwg, jpg, jpeg o kmz:
a) Personas naturales:
1. Indicar el nombre y apellidos del solicitante.
2. Adjuntar certificado de inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, en el cual se consigne el desarrollo de una actividad que guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública, o de quienes concurren a un espacio público.
3. Adjuntar copia de la cédula nacional de identidad.
4. Señalar su domicilio.
5. Indicar su correo electrónico.
6. Señalar su número de teléfono.
7. Firma del solicitante.
b) Personas jurídicas:
1. Adjuntar la escritura de constitución de la sociedad, cuyo giro guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública, o de quienes concurren a un espacio público.
2. Remitir un certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una vigencia no superior a 2 meses.
3. Indicar el nombre, domicilio, y número de cédula de identidad de su representante legal, acompañando el o los documentos que den cuenta de su designación, debidamente autorizados, con una antigüedad no superior a 2 meses.
4. Señalar el domicilio de la sociedad.
5. Adjuntar copia del RUT de la sociedad.
6. Indicar el correo electrónico de la sociedad.
7. Señalar un número de teléfono.
8. Señalar el sitio web de la sociedad, si corresponde.
9. Firma del representante legal.
No obstante, lo indicado precedentemente, cualquier modificación social o cambio en los representantes que fueron informados en la inscripción, deberá comunicarse inmediatamente al Registro de Avisadores, por los mismos medios que se requirió la inscripción, esto es, ingresando a la Oficina de Partes Virtual de Vialidad, en la página web de Vialidad o mediante el siguiente link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl. Adjuntándose todos los antecedentes relativos a la modificación social o cambio de representantes que se informa, en formato pdf, dwg, jpg, jpeg o kmz.
Artículo 22°.- Procedimiento de análisis de la solicitud de inscripción en el Registro de Avisadores.
Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro ante la Dirección de Vialidad, esta deberá ser remitida al Departamento de Seguridad Vial, para el correspondiente análisis. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, el Departamento de Seguridad Vial remitirá la solicitud a la División Jurídica para la revisión de los antecedentes de la sociedad, quien podrá efectuar observaciones y requerir antecedentes adicionales al solicitante, en caso de estimarlo necesario. Una vez que la División Jurídica otorgue su aprobación, se lo comunicará al Departamento de Seguridad Vial para que prosiga con la tramitación de la solicitud.
Para los casos en que se apruebe una solicitud de inscripción, se le comunicará lo anterior al solicitante, asignándose un número identificatorio en el Registro y otorgándosele un certificado de inscripción para los fines pertinentes. El Departamento de Seguridad Vial actualizará el Registro y solicitará su publicación en el sitio web de la Dirección de Vialidad.
En caso de que la solicitud esté incompleta, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles, para que el solicitante complete los antecedentes correspondientes, teniéndose por desistida su solicitud si no se acompañan los antecedentes dentro del plazo antedicho, comunicándosele el rechazo de su solicitud.
Todo este proceso no podrá superar el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud de inscripción.
TÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 23°.- Recursos.
En contra del oficio que rechace un Informe Técnico Favorable o el pronunciamiento técnico señalado en el artículo 15 del presente reglamento, y del oficio que rechace la declaratoria de un camino o tramo de este, como camino o ruta de belleza escénica, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, y el recurso jerárquico en subsidio del anterior. No obstante, también podrá interponerse el recurso jerárquico directamente ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado. Todo lo anterior, conforme al procedimiento y normas establecidas en la ley N° 19.880.
Artículo 24°.- Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones deberán efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.880.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Sin perjuicio de la fiscalización permanente de todo elemento publicitario que debe ejercer la Dirección Regional de Vialidad, en lo que respecta la seguridad vial, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 21.473, esta se deberá realizar teniendo en cuenta los plazos de regularización y adecuación previstos en el artículo primero transitorio de dicha ley, según la forma y plazos que se indican a continuación:
a) En el caso de los elementos publicitarios que cuenten con autorización de instalación vigentes, serán aplicables las disposiciones de fiscalización contenidas en el Título VI de este reglamento, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de los reglamentos a que se refiere el artículo 38 de la ley referida, para ajustarse a las exigencias de la normativa de seguridad vial.
b) En el caso de los avisadores que deben regularizar u obtener su inscripción en el Registro respectivo y entregar la boleta de garantía señalada en el artículo 12 de la ley N° 21.473, serán aplicables las disposiciones de fiscalización una vez transcurrido el plazo de dos años contados desde entrada en vigencia de los reglamentos a que se refiere el artículo 38 de la ley referida.
Artículo segundo.- Los avisadores de elementos publicitarios que cuenten con una autorización de instalación vigente, y deban ajustarse a la nueva normativa de seguridad vial en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de los reglamentos a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 21.473, deberán solicitar a la Dirección de Vialidad Regional que corresponda, que esta certifique la adecuación del elemento publicitario a la nueva normativa de seguridad vial, accediendo a la Oficina de Partes Virtual de Vialidad, a través de la página web de Vialidad, o ingresando al siguiente link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl.
Para solicitar la certificación referida, el solicitante deberá:
a) Señalar tanto la ubicación del elemento publicitario como la identificación del solicitante, en los términos indicados en el artículo 10° del presente reglamento.
b) Adjuntar el permiso de autorización vigente.
c) Informar la adecuación efectuada a la norma vigente, desglosando los aspectos que fueron regularizados.
d) Firma del solicitante.
Una vez que se dispongan de todos los antecedentes solicitados para emitir la certificación aludida, la DRV deberá inspeccionar el lugar de emplazamiento del elemento publicitario, y constatar que se haya materializado la adecuación que informó el avisador, acorde a la normativa de seguridad vial que establece la ley N° 21.473. Se deja constancia que el otorgamiento de la certificación antedicha por parte de la DRV, se efectuará sin perjuicio de los criterios que establezca la Dirección de Obras Municipales para conceder el permiso de instalación correspondiente.
En caso que la certificación requerida sea desfavorable, el solicitante podrá interponer los recursos señalados en el artículo N° 23.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 24, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
N° OF92621/2026.- Santiago, 13 de mayo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el reglamento que "establece normas de seguridad vial para elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, procedimiento para obtener autorización del artículo 6° de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos y su fiscalización y, procedimiento para declarar caminos como caminos o rutas de belleza escénica".
No obstante, cumple con hacer presente que para efectos del requisito establecido en el artículo 21, letra b), N° 2, del acto en examen, respecto a las personas jurídicas constituidas conforme a la ley N° 20.659, el certificado allí requerido es emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.