Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.534, de 2008, citada en la letra d) de los Vistos, que fijó la Norma Técnica que Establece la Numeración para Servicios de Emergencia y Procedimiento de Asignación Correspondiente, en el siguiente sentido:

    1. Reemplácese el Artículo 1º por lo siguiente:

    "Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá que un servicio de emergencia es un servicio telefónico que se presta a la comunidad, sin fines de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar la vida y los bienes de las personas. En este sentido, la institución que reciba este tipo de comunicaciones deberá efectuar acciones concretas e inmediatas para afrontar la emergencia y, de esta manera, anticipar y facilitar las labores de las instituciones que tienen como fin la atención de estas mismas (Carabineros, Policía de Investigaciones, Bomberos, Ambulancias, etc.).
    El acceso a los servicios de emergencia deberá efectuarse mediante mecanismos que aseguren la correcta terminación de la comunicación en la institución competente, no considerándose suficiente la simple desviación o reenvío de llamadas cuando éstas no garanticen la transmisión íntegra del número de origen de la comunicación. En todo caso, en situaciones de derivación o encaminamiento de llamadas entre plataformas o instituciones, deberá preservarse el número de origen de la comunicación, correspondiente al número del suscriptor que genera la llamada, el cual deberá ser accesible para la entidad receptora.
    En caso de que la institución proveedora del servicio de emergencia lo desee, podrá utilizar, además, mensajería de texto y multimedial.".

    2. Agréguese en el Artículo 6º el siguiente inciso segundo:

    "Además, el suministro del acceso al respectivo servicio de emergencia deberá efectuarse asegurando la transmisión del número de origen de la comunicación correspondiente al número de suscriptor, en formato internacional conforme a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el cual deberá ser accesible y visualizable por la Institución, aun cuando existan restricciones de presentación de dicha información.".

    3. Reemplácese el artículo 9º por el siguiente:

    "La Subsecretaría de Telecomunicaciones mantendrá publicado, en su página web institucional, el listado de numeración asignada a servicios de emergencia, indicando la Institución correspondiente.".