MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A GR PACAMA SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PFV ALGARROBAL - ALGARROBAL" EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNA DE VALLENAR
Núm. 147 exento.- Santiago, 1 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley N° 19.880"; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto exento N° 6, de 7 de enero de 2026, en adelante "DE N° 6/2026", otorgó a GR Pacama SpA, en adelante la "solicitante", concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV PFV Algarrobal - Algarrobal", en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar, en adelante el "Proyecto". Dicho acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29° en la LGSE y lo señalado en el artículo 12° del DE N° 6/2026, se publicó en el Diario Oficial del 17 de enero de 2026.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DE N° 6/2026, el plazo constructivo establecido para la ejecución de las obras del Proyecto será de 10 meses, debiendo iniciarse las mismas dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del aludido decreto. En ese sentido, la solicitante debía iniciar las obras, con fecha límite, el día 17 de abril de 2026.
3. Que, la solicitante, a través de correo electrónico ingresado a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía el 16 de abril de 2026, solicitó a esta Secretaría de Estado modificar el DE N° 6/2026, requiriendo extender de 90 días a 210 días el plazo indicado en el inciso primero del artículo 11° del mismo, asociado a la iniciación de la construcción de las obras del Proyecto, ello, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del referido acto.
4. Que, como primer fundamento, la solicitante señala que, a raíz de la verificación de conflictos geopolíticos a nivel internacional, se ha evidenciado un aumento significativo en la demanda de componentes necesarios para el desarrollo de proyectos de generación de energía, así como un incremento en los costos asociados a su transporte. Lo anterior ha derivado en un alza significativa de precios y en afectaciones a la cadena de suministro en general.
5. Que, vinculado con lo anterior, la solicitante señala como segundo antecedente de su requerimiento, la modificación de las condiciones de mercado para la construcción de proyectos de energías renovables no convencionales, en adelante "ERNC". En dicho contexto, indica que estos cambios han impactado principalmente en tres ámbitos: (i) alteraciones en los modelos contractuales, que han implicado un traslado de los riesgos inherentes a los proyectos; (ii) incremento de los costos de los componentes esenciales para la construcción de proyectos de ERNC; (iii) extensión de los plazos originalmente previstos en los cronogramas de construcción.
6. Que, como tercer fundamento de su presentación, la Solicitante añade la existencia de dificultades para acceder al financiamiento de proyectos de ERNC, derivadas del endurecimiento de las exigencias impuestas por las entidades financieras. Señala que dicha situación sería consecuencia de la crisis que estaría afectando al mercado de generación de ERNC, sustentada en diversos factores, entre los cuales identifica desajustes en los precios, limitaciones vinculadas a la capacidad de transmisión, alzas en los precios de los combustibles, así como la ocurrencia de sequías.
7. Que, adicionalmente, la solicitante hace referencia a las restricciones de orden ambiental a consecuencia del fenómeno de desierto florido acaecido, el cual habría impuesto limitaciones relevantes para el desarrollo de las obras, atendida su magnitud, tratándose -según sostiene- de circunstancias que no resultaban razonablemente previsibles. Asimismo, y como último antecedente, alude a las dificultades asociadas a la obtención de los permisos ambientales sectoriales necesarios para la ejecución del Proyecto, cuya competencia corresponde a diversos órganos de la Administración, especialmente lo que habría dilatado la toma de posesión material de los terrenos afectos a servidumbres, ocasionando un retardo en el inicio de la construcción de las obras.
8. Que, de acuerdo a las circunstancias descritas por la solicitante en su presentación, requirió a este Ministerio acceder a la modificación del plazo indicado en el DE N° 6/2026 para el inicio de la construcción de las obras, a fin de evitar incurrir en la causal de caducidad prevista en el artículo 39 de la LGSE.
9. Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores del presente acto administrativo, cabe concluir que la solicitud de la Empresa ha sido presentada antes del vencimiento del plazo establecido en el DE N° 6/2026 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la ley N° 19.880.
10. Que, asimismo, el artículo 8° de la ley N° 19.880 consagra el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo deberá estar orientado a que los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado dicten un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
11. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio estima pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto exento N° 6, de 2026, del Ministerio de Energía, que otorga a GR Pacama SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV PFV Algarrobal - Algarrobal", en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar, remplazando en el artículo 11° el guarismo "90" por el guarismo "210"; y la expresión "noventa" por la expresión "doscientos diez".
2°.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto exento N° 6, de 2026, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.