La presente ley tiene por objeto otorgar reconocimiento jurídico, regular, proteger y fomentar las ferias libres como unidades productivas y comerciales asociativas, con el fin de contribuir al desarrollo local y promover la seguridad alimentaria y nutricional del país. De esta manera, establece un marco regulatorio general aplicable tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas ubicadas en bienes municipales o nacionales de uso público. La ley asimismo, incorpora conceptos fundamentales de la actividad, como los espacios de servicio y las organizaciones de feriantes, y establece principios rectores clave entre los que destacan la asociatividad, la igualdad de oportunidades, la gestión medioambiental de residuos y el diseño urbano enfocado en la prevención del delito. Además, ordena que corresponderá a cada municipalidad determinar el establecimiento de una feria libre, debiendo cumplir con las etapas del procedimiento para su establecimiento, que puede iniciarse de oficio o a solicitud de los vecinos y organizaciones comunitarias. Este proceso requiere de un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que evalúe los impactos urbanos, económicos y comunitarios en la zona, el cual debe contemplar consultas de carácter no vinculante a las juntas de vecinos que se encuentren en un rango cercano al emplazamiento proyectado. Adicionalmente, se establece que las nuevas ferias libres deben guardar una distancia mínima general de mil doscientos metros respecto de otras ya existentes, y sus características esenciales solo podrán ser modificadas de manera permanente con el acuerdo del concejo municipal, prohibiendo expresamente que la sola instalación de supermercados o centros comerciales sea una causa válida para decretar su cierre. Para el funcionamiento diario, la ley determina que cada municipio debe contar con una ordenanza local de ferias libres que regule los criterios de asignación y vigencia de los permisos de uso, las condiciones higiénicas, las sanciones y la fiscalización por parte de los inspectores municipales. Para ejercer legalmente el comercio al detalle en estas ferias se exigirá un permiso de uso individual que será otorgado de manera objetiva y transparente por la autoridad local, el cual no podrá condicionarse a que el solicitante sea residente de la comuna y prohibirá que una misma persona natural concentre múltiples permisos en ferias que funcionen en los mismos días y horarios. En los casos de fallecimiento del titular, se otorga a la comunidad hereditaria el derecho de solicitar un nuevo permiso en favor de uno de sus integrantes dentro de un plazo de dos años, otorgándoles preferencia en las listas de espera cronológicas que cada municipio debe mantener actualizadas y disponibles al público. Respecto a la organización interna, las ferias libres se estructurarán bajo un reglamento obligatorio y contarán con una Asamblea General compuesta por todos los feriantes autorizados, un Comité de Representación encargado de la dirección y relación con las autoridades, y una Comisión Electoral independiente destinada a supervisar las votaciones secretas. Los conflictos o reclamaciones que surjan con motivo de las elecciones internas de estos comités serán conocidos y resueltos por los Tribunales Electorales Regionales correspondientes. Por otra parte, la ley introduce adecuaciones en materia de rentas municipales para simplificar la tramitación de las patentes y modifica el estatuto de capacitación y empleo con el propósito de permitir que los feriantes, en su calidad de pequeños contribuyentes, puedan acceder a cursos de capacitación financiados por el Estado. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan los plazos para la dictación de ordenanzas y reglamentos internos que fijen los mecanismos para el reconocimiento de las ferias preexistentes y determinen las fuentes de financiamiento fiscal para la implementación de esta ley.

    Artículo 4.- Principios. Los principios rectores de la presente ley son los siguientes:
   
    a) Coordinación del Estado: Las instituciones centralizadas y descentralizadas deberán actuar de manera coordinada, evitarán duplicidades y asegurarán la coherencia de las políticas públicas dirigidas al sector.
    b) Autonomía: Las organizaciones feriales de las que trata esta ley ejercerán libremente sus funciones como lo estimen conveniente de acuerdo con sus fines, sin ser contrarias al orden público o a las leyes vigentes en Chile. El Estado deberá garantizar su protección y normal funcionamiento.
    c) Asociatividad: El Estado reconoce a las ferias libres como unidades productivas de carácter asociativo y colaborativo. Por ello, las políticas públicas dirigidas a las ferias libres deberán considerar y promover la cooperación y el desarrollo conjunto entre los feriantes.
    En virtud de lo anterior, cada feriante tendrá derecho a asociarse de las maneras que la legislación contempla, sin mayores restricciones que las allí mencionadas, y podrá renunciar en cualquier momento a él. Este derecho en caso alguno podrá suponer una obligación, ni le causará perjuicio directo en caso de no ejercerlo.
    d) Igualdad de oportunidades: Todo feriante tiene derecho a participar en igualdad de condiciones en la elección de representantes y en las instancias de participación correspondientes, según las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento, sin discriminación por edad, género, condición física, condición socioeconómica o escala de actividad comercial.
    e) Mejora continua: El Estado incentivará la mejora continua, gradual y progresiva de la regulación de las ferias libres, con un enfoque en la optimización de procedimientos y criterios, tanto a nivel local como nacional.
    f) Prevención situacional del delito: El Estado promoverá y ejecutará estrategias de coordinación entre el Ministerio de Seguridad Pública, los gobiernos regionales, los municipios y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que tengan por finalidad prevenir y reducir las oportunidades e incentivos para quienes cometen delitos, mediante un adecuado diseño ambiental de los espacios en donde se emplazan las ferias libres y sus alrededores. Podrá considerarse la participación consultiva de las y los feriantes, sus organizaciones y demás actores relevantes en la elaboración de dichas estrategias, así como su colaboración en la ejecución y promoción de éstas.
    g) Publicidad y transparencia: Se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, tales como el informe técnico de sostenibilidad y factibilidad y el registro nacional de ferias libres.
    h) Gestión medioambiental de residuos: El Estado fomentará la gestión adecuada de los residuos, orgánicos y no orgánicos, de las ferias libres, a través de políticas públicas enfocadas en su reciclaje, reducción o reutilización.
    i) Resguardo de la seguridad social: El Estado, por medio de las instituciones competentes, promoverá el ahorro previsional y el aporte para salud de las y los feriantes. Para estos efectos, podrá considerarse la participación y colaboración de los feriantes y sus organizaciones, así como de otros actores relevantes, en las medidas de promoción.