Artículo 6.- Iniciativa para el establecimiento de ferias libres. El procedimiento para el establecimiento de una feria libre podrá ser iniciado de oficio por la autoridad municipal o a solicitud de parte.
La solicitud podrá ser presentada por el Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, juntas de vecinos, otras organizaciones comunitarias de la comuna, o por al menos veinticinco vecinas o vecinos domiciliados en la unidad vecinal donde se emplazará la feria, mediante la presentación de una petición fundada a la autoridad municipal.
La solicitud deberá proponer, al menos, el nombre y características esenciales de la nueva feria propuesta, su ubicación precisa, días y horas de funcionamiento y número de puestos. Adicionalmente, se podrán proponer otros elementos relevantes para la decisión de la autoridad municipal, como medidas para mitigar posibles efectos adversos ocasionados por el funcionamiento de la feria.
La autoridad municipal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud en el plazo de veinte días hábiles, y para ello emitirá una resolución fundada de su decisión. Si la autoridad municipal evalúa positivamente la solicitud, o cuando inicie de oficio el procedimiento, instruirá en el acto la elaboración del informe de sostenibilidad y factibilidad al que se refiere el artículo 8.