Artículo 7.- Ubicación de la feria libre. El municipio procurará disponer el emplazamiento en sitios o espacios apropiados en que se provoque el menor impacto negativo para las y los vecinos y la accesibilidad y seguridad del entorno. Dichos espacios deberán contar con una señalización clara y visible, que delimite el perímetro y los puestos ubicados en el interior.
Toda nueva feria libre deberá emplazarse a una distancia mínima de mil doscientos metros de los límites perimetrales de otras ferias libres en funcionamiento en la comuna o fuera de sus límites. En casos excepcionales, la autoridad municipal podrá emplazar la nueva feria a una distancia inferior a la mínima ya descrita, siempre y cuando cuente con el acuerdo del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres correspondiente.