La presente ley tiene por objeto otorgar reconocimiento jurídico, regular, proteger y fomentar las ferias libres como unidades productivas y comerciales asociativas, con el fin de contribuir al desarrollo local y promover la seguridad alimentaria y nutricional del país. De esta manera, establece un marco regulatorio general aplicable tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas ubicadas en bienes municipales o nacionales de uso público. La ley asimismo, incorpora conceptos fundamentales de la actividad, como los espacios de servicio y las organizaciones de feriantes, y establece principios rectores clave entre los que destacan la asociatividad, la igualdad de oportunidades, la gestión medioambiental de residuos y el diseño urbano enfocado en la prevención del delito. Además, ordena que corresponderá a cada municipalidad determinar el establecimiento de una feria libre, debiendo cumplir con las etapas del procedimiento para su establecimiento, que puede iniciarse de oficio o a solicitud de los vecinos y organizaciones comunitarias. Este proceso requiere de un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que evalúe los impactos urbanos, económicos y comunitarios en la zona, el cual debe contemplar consultas de carácter no vinculante a las juntas de vecinos que se encuentren en un rango cercano al emplazamiento proyectado. Adicionalmente, se establece que las nuevas ferias libres deben guardar una distancia mínima general de mil doscientos metros respecto de otras ya existentes, y sus características esenciales solo podrán ser modificadas de manera permanente con el acuerdo del concejo municipal, prohibiendo expresamente que la sola instalación de supermercados o centros comerciales sea una causa válida para decretar su cierre. Para el funcionamiento diario, la ley determina que cada municipio debe contar con una ordenanza local de ferias libres que regule los criterios de asignación y vigencia de los permisos de uso, las condiciones higiénicas, las sanciones y la fiscalización por parte de los inspectores municipales. Para ejercer legalmente el comercio al detalle en estas ferias se exigirá un permiso de uso individual que será otorgado de manera objetiva y transparente por la autoridad local, el cual no podrá condicionarse a que el solicitante sea residente de la comuna y prohibirá que una misma persona natural concentre múltiples permisos en ferias que funcionen en los mismos días y horarios. En los casos de fallecimiento del titular, se otorga a la comunidad hereditaria el derecho de solicitar un nuevo permiso en favor de uno de sus integrantes dentro de un plazo de dos años, otorgándoles preferencia en las listas de espera cronológicas que cada municipio debe mantener actualizadas y disponibles al público. Respecto a la organización interna, las ferias libres se estructurarán bajo un reglamento obligatorio y contarán con una Asamblea General compuesta por todos los feriantes autorizados, un Comité de Representación encargado de la dirección y relación con las autoridades, y una Comisión Electoral independiente destinada a supervisar las votaciones secretas. Los conflictos o reclamaciones que surjan con motivo de las elecciones internas de estos comités serán conocidos y resueltos por los Tribunales Electorales Regionales correspondientes. Por otra parte, la ley introduce adecuaciones en materia de rentas municipales para simplificar la tramitación de las patentes y modifica el estatuto de capacitación y empleo con el propósito de permitir que los feriantes, en su calidad de pequeños contribuyentes, puedan acceder a cursos de capacitación financiados por el Estado. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan los plazos para la dictación de ordenanzas y reglamentos internos que fijen los mecanismos para el reconocimiento de las ferias preexistentes y determinen las fuentes de financiamiento fiscal para la implementación de esta ley.
    Artículo 11.- Aprobación del concejo municipal y emisión del decreto alcaldicio. Recibida el acta referida en el artículo anterior o cumplido el plazo para la celebración de la sesión sin que ésta se lleve a cabo, el concejo municipal someterá a discusión el establecimiento de la feria propuesta en su siguiente sesión ordinaria. Si el establecimiento de la feria es aprobado por el concejo, la autoridad municipal dictará el decreto alcaldicio de establecimiento de la feria en el plazo máximo de diez días hábiles. Dicho decreto deberá contemplar a lo menos lo siguiente:
   
    a) Nombre de la feria libre.
    b) Días de la semana y horario de funcionamiento de la feria libre.
    c) Ubicación y delimitación precisa del emplazamiento en el que funcionará la feria libre, con especificación de calles, plazas, instalaciones o sitios que ocupará, sus accesos y límites perimetrales.
    d) Determinación del espacio de servicio correspondiente a la feria, con especificación de las actividades complementarias a las cuales se podrá destinar.
    e) Identificación de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la feria.
    f) El número total de puestos de la feria libre.
    g) La superficie para cada puesto de la feria libre, a menos que ésta se encuentre especificada en la ordenanza local de ferias libres.
    h) En aquellos casos en que el municipio así lo considere, la designación de puestos reservados para la actividad comercial de personas con discapacidad, conforme al artículo 33 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.