Artículo 11.- Aprobación del concejo municipal y emisión del decreto alcaldicio. Recibida el acta referida en el artículo anterior o cumplido el plazo para la celebración de la sesión sin que ésta se lleve a cabo, el concejo municipal someterá a discusión el establecimiento de la feria propuesta en su siguiente sesión ordinaria. Si el establecimiento de la feria es aprobado por el concejo, la autoridad municipal dictará el decreto alcaldicio de establecimiento de la feria en el plazo máximo de diez días hábiles. Dicho decreto deberá contemplar a lo menos lo siguiente:
a) Nombre de la feria libre.
b) Días de la semana y horario de funcionamiento de la feria libre.
c) Ubicación y delimitación precisa del emplazamiento en el que funcionará la feria libre, con especificación de calles, plazas, instalaciones o sitios que ocupará, sus accesos y límites perimetrales.
d) Determinación del espacio de servicio correspondiente a la feria, con especificación de las actividades complementarias a las cuales se podrá destinar.
e) Identificación de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la feria.
f) El número total de puestos de la feria libre.
g) La superficie para cada puesto de la feria libre, a menos que ésta se encuentre especificada en la ordenanza local de ferias libres.
h) En aquellos casos en que el municipio así lo considere, la designación de puestos reservados para la actividad comercial de personas con discapacidad, conforme al artículo 33 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.