Artículo 12.- Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres. El municipio podrá disponer la ejecución de las obras de infraestructura que permitan un adecuado funcionamiento de las nuevas ferias, tales como accesos vehiculares, peatonales, estacionamientos, accesibilidad para servicios de emergencia, personas con discapacidad, especialmente para aquellas con movilidad reducida, servicios higiénicos y otras instalaciones que promuevan su desarrollo, en consideración a las características de la feria libre y de la población que accede a ella.
La ordenanza local de ferias libres podrá establecer los mecanismos y estándares necesarios para la planificación, ejecución y mantención de dichas obras, en consideración a las especificidades de la feria y de quienes trabajan o acceden a ella.
En el caso de los servicios higiénicos, podrán ser coordinados y financiados de forma conjunta entre la feria, por medio de su comité de representación, y el municipio u otras instituciones públicas. Los municipios podrán coordinar con las ferias libres y sus organizaciones la ejecución de acciones destinadas a prevenir el desperdicio de alimentos, reducir la generación de residuos y fomentar el reciclaje, la reutilización o la valorización de subproductos.