La presente ley tiene por objeto otorgar reconocimiento jurídico, regular, proteger y fomentar las ferias libres como unidades productivas y comerciales asociativas, con el fin de contribuir al desarrollo local y promover la seguridad alimentaria y nutricional del país. De esta manera, establece un marco regulatorio general aplicable tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas ubicadas en bienes municipales o nacionales de uso público. La ley asimismo, incorpora conceptos fundamentales de la actividad, como los espacios de servicio y las organizaciones de feriantes, y establece principios rectores clave entre los que destacan la asociatividad, la igualdad de oportunidades, la gestión medioambiental de residuos y el diseño urbano enfocado en la prevención del delito. Además, ordena que corresponderá a cada municipalidad determinar el establecimiento de una feria libre, debiendo cumplir con las etapas del procedimiento para su establecimiento, que puede iniciarse de oficio o a solicitud de los vecinos y organizaciones comunitarias. Este proceso requiere de un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que evalúe los impactos urbanos, económicos y comunitarios en la zona, el cual debe contemplar consultas de carácter no vinculante a las juntas de vecinos que se encuentren en un rango cercano al emplazamiento proyectado. Adicionalmente, se establece que las nuevas ferias libres deben guardar una distancia mínima general de mil doscientos metros respecto de otras ya existentes, y sus características esenciales solo podrán ser modificadas de manera permanente con el acuerdo del concejo municipal, prohibiendo expresamente que la sola instalación de supermercados o centros comerciales sea una causa válida para decretar su cierre. Para el funcionamiento diario, la ley determina que cada municipio debe contar con una ordenanza local de ferias libres que regule los criterios de asignación y vigencia de los permisos de uso, las condiciones higiénicas, las sanciones y la fiscalización por parte de los inspectores municipales. Para ejercer legalmente el comercio al detalle en estas ferias se exigirá un permiso de uso individual que será otorgado de manera objetiva y transparente por la autoridad local, el cual no podrá condicionarse a que el solicitante sea residente de la comuna y prohibirá que una misma persona natural concentre múltiples permisos en ferias que funcionen en los mismos días y horarios. En los casos de fallecimiento del titular, se otorga a la comunidad hereditaria el derecho de solicitar un nuevo permiso en favor de uno de sus integrantes dentro de un plazo de dos años, otorgándoles preferencia en las listas de espera cronológicas que cada municipio debe mantener actualizadas y disponibles al público. Respecto a la organización interna, las ferias libres se estructurarán bajo un reglamento obligatorio y contarán con una Asamblea General compuesta por todos los feriantes autorizados, un Comité de Representación encargado de la dirección y relación con las autoridades, y una Comisión Electoral independiente destinada a supervisar las votaciones secretas. Los conflictos o reclamaciones que surjan con motivo de las elecciones internas de estos comités serán conocidos y resueltos por los Tribunales Electorales Regionales correspondientes. Por otra parte, la ley introduce adecuaciones en materia de rentas municipales para simplificar la tramitación de las patentes y modifica el estatuto de capacitación y empleo con el propósito de permitir que los feriantes, en su calidad de pequeños contribuyentes, puedan acceder a cursos de capacitación financiados por el Estado. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan los plazos para la dictación de ordenanzas y reglamentos internos que fijen los mecanismos para el reconocimiento de las ferias preexistentes y determinen las fuentes de financiamiento fiscal para la implementación de esta ley.
    Artículo 13.- Ordenanza local de ferias libres. Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias libres, que regulará el porcentaje mínimo de permisos de venta de productos alimenticios de origen animal o vegetal, de conformidad a lo señalado en el literal a) del artículo 3, y el funcionamiento, organización y administración de las ferias libres de dicha comuna. Además, esta ordenanza deberá contener los criterios para la asignación de permisos de uso en ferias libres, su vigencia mínima, los rubros de feria permitidos, los estándares mínimos para el espacio de servicio y las sanciones por incumplimiento de sus disposiciones.
    Asimismo, esta ordenanza deberá contener disposiciones referidas a la gestión medioambiental y de residuos, a las condiciones higiénicas requeridas para el funcionamiento de las ferias, a la reducción del desperdicio de alimentos, a la prevención de riesgos, a procedimientos especiales de fiscalización municipal, a la promoción de un entorno alimentario saludable y otras disposiciones que aseguren un desarrollo ordenado y seguro de la feria libre, para lo cual considerará las condiciones específicas del sector en que ella se emplace.
    Los inspectores municipales y el personal de seguridad municipal fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de esta ley respecto de feriantes o personas que ejerzan el comercio en la feria libre y sus alrededores, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la respectiva ordenanza. Para ello, estarán facultados para solicitar la exhibición de las patentes y permisos municipales o sanitarios correspondientes, en concordancia con lo establecido en la ley Nº 21.426.
    Una resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá una ordenanza local tipo, que servirá de base orientadora para la ordenanza local de ferias libres de cada comuna y respetará en todo caso las facultades normativas propias de las municipalidades conforme a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por la autoridad municipal a la aprobación del concejo.
    Con todo, la ordenanza local de ferias libres deberá ser revisada y actualizada, al menos, cada siete años.