Artículo 14.- Porcentaje mínimo de productos alimenticios en ferias libres. El cálculo de los porcentajes mínimos de venta de productos alimenticios de origen vegetal o animal, indicado en el literal a) del artículo 3, se efectuará sobre la base de los rubros asignados por el municipio a cada permiso de uso otorgado en la feria libre. En aquellos municipios donde la ordenanza local de ferias libres permita la asignación de más de un rubro por permiso, éste deberá señalar un rubro principal, que servirá como base para dicho cálculo. Con todo, el porcentaje mínimo establecido por la ordenanza deberá atender a la realidad local.