Artículo 15.- Integración de las ferias libres en el ordenamiento territorial y desarrollo comunal. Aquellas ferias libres ubicadas en las áreas urbanas o de extensión urbana podrán instalarse en terrenos cuyo uso de suelo, definido en los instrumentos de planificación territorial, corresponda a espacio público o a equipamiento comercial.
Cada municipio, al elaborar sus planes de desarrollo comunal, deberá abordar dentro de sus lineamientos estratégicos el acceso oportuno de la población a los alimentos, y deberá considerar, al menos, la demanda y oferta de alimentos y la existencia de ferias libres en la comuna.