Artículo 16.- Alteraciones temporales en el funcionamiento de las ferias libres. La autoridad municipal, mediante decreto alcaldicio, podrá alterar temporalmente los días u horarios de funcionamiento de una feria libre, trasladarla provisoriamente de ubicación o suspender su funcionamiento por razones de obras en la vía pública, faenas en servicios básicos, problemas de tránsito u otras causas fundadas en el interés público, así como por coincidir con alguna festividad o evento específico.
La autoridad municipal velará por la continuidad de la actividad comercial de las ferias libres, y procurará que las alteraciones temporales ocasionen el menor daño económico a los feriantes afectados. La alteración temporal podrá afectar a la totalidad o a una parte de los puestos autorizados para funcionar en la feria.
Previo a decretar la alteración temporal de funcionamiento, el municipio oirá a los representantes del Comité de Representación de la feria afectada y al Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres correspondiente, para alcanzar acuerdos sobre la duración y alcance de las alteraciones, las posibles medidas de mitigación u otros aspectos.
En caso de alteración temporal, el municipio tendrá la responsabilidad de informar y difundir los cambios que afecten a la feria, y pondrá en conocimiento de la comunidad estos hechos.