Artículo 23.- Vigencia, renovación automática y renuncia de los permisos de uso en ferias libres. Mientras no medie revocación fundada por parte de la autoridad municipal, los permisos de uso en ferias libres tendrán la vigencia contemplada en la respectiva ordenanza local de ferias libres, la que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.
Los permisos se renovarán automáticamente por iguales períodos.
En caso de que la o el titular desee poner término anticipado a la vigencia de su permiso de uso en ferias libres deberá comunicarlo por escrito a la autoridad municipal, al menos treinta días hábiles antes de la fecha prevista para el término de la actividad.