La presente ley tiene por objeto otorgar reconocimiento jurídico, regular, proteger y fomentar las ferias libres como unidades productivas y comerciales asociativas, con el fin de contribuir al desarrollo local y promover la seguridad alimentaria y nutricional del país. De esta manera, establece un marco regulatorio general aplicable tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas ubicadas en bienes municipales o nacionales de uso público. La ley asimismo, incorpora conceptos fundamentales de la actividad, como los espacios de servicio y las organizaciones de feriantes, y establece principios rectores clave entre los que destacan la asociatividad, la igualdad de oportunidades, la gestión medioambiental de residuos y el diseño urbano enfocado en la prevención del delito. Además, ordena que corresponderá a cada municipalidad determinar el establecimiento de una feria libre, debiendo cumplir con las etapas del procedimiento para su establecimiento, que puede iniciarse de oficio o a solicitud de los vecinos y organizaciones comunitarias. Este proceso requiere de un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que evalúe los impactos urbanos, económicos y comunitarios en la zona, el cual debe contemplar consultas de carácter no vinculante a las juntas de vecinos que se encuentren en un rango cercano al emplazamiento proyectado. Adicionalmente, se establece que las nuevas ferias libres deben guardar una distancia mínima general de mil doscientos metros respecto de otras ya existentes, y sus características esenciales solo podrán ser modificadas de manera permanente con el acuerdo del concejo municipal, prohibiendo expresamente que la sola instalación de supermercados o centros comerciales sea una causa válida para decretar su cierre. Para el funcionamiento diario, la ley determina que cada municipio debe contar con una ordenanza local de ferias libres que regule los criterios de asignación y vigencia de los permisos de uso, las condiciones higiénicas, las sanciones y la fiscalización por parte de los inspectores municipales. Para ejercer legalmente el comercio al detalle en estas ferias se exigirá un permiso de uso individual que será otorgado de manera objetiva y transparente por la autoridad local, el cual no podrá condicionarse a que el solicitante sea residente de la comuna y prohibirá que una misma persona natural concentre múltiples permisos en ferias que funcionen en los mismos días y horarios. En los casos de fallecimiento del titular, se otorga a la comunidad hereditaria el derecho de solicitar un nuevo permiso en favor de uno de sus integrantes dentro de un plazo de dos años, otorgándoles preferencia en las listas de espera cronológicas que cada municipio debe mantener actualizadas y disponibles al público. Respecto a la organización interna, las ferias libres se estructurarán bajo un reglamento obligatorio y contarán con una Asamblea General compuesta por todos los feriantes autorizados, un Comité de Representación encargado de la dirección y relación con las autoridades, y una Comisión Electoral independiente destinada a supervisar las votaciones secretas. Los conflictos o reclamaciones que surjan con motivo de las elecciones internas de estos comités serán conocidos y resueltos por los Tribunales Electorales Regionales correspondientes. Por otra parte, la ley introduce adecuaciones en materia de rentas municipales para simplificar la tramitación de las patentes y modifica el estatuto de capacitación y empleo con el propósito de permitir que los feriantes, en su calidad de pequeños contribuyentes, puedan acceder a cursos de capacitación financiados por el Estado. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan los plazos para la dictación de ordenanzas y reglamentos internos que fijen los mecanismos para el reconocimiento de las ferias preexistentes y determinen las fuentes de financiamiento fiscal para la implementación de esta ley.
    Artículo 30.- Comité de Representación. El Comité de Representación tendrá a su cargo la representación de la feria libre.
    Estará integrado por directores o directoras de organizaciones de feria libre o candidatos o candidatas independientes que resulten electos, en un número determinado según la cantidad de permisos otorgados en cada feria, de acuerdo con los siguientes tramos:
   
    a) Si la feria tiene hasta 300 permisos, el Comité tendrá 3 directores.
    b) Si la feria tiene entre 301 y 500 permisos, el Comité tendrá 5 directores.
    c) Si la feria tiene 501 o más permisos, el Comité tendrá 7 directores.
   
    Podrán ser candidatos al Comité aquellos directores o directoras de organizaciones de feriantes que agrupen como socias o socios al menos al cinco por ciento de los feriantes de dicha feria, o candidatos independientes con permiso vigente en la respectiva feria, siempre que cuenten con el patrocinio de, a lo menos, el diez por ciento de las y los feriantes de la misma feria que no se encuentren afiliados a ninguna organización existente en ella. Los directores podrán ser reelectos consecutivamente sólo por un periodo.
    Los cupos del Comité de Representación serán asignados a las más altas mayorías entre las candidatas y candidatos que participaron en la elección.
    El Comité ejercerá sus funciones por el período de dos años, y deberá rendir cuenta de su gestión al menos una vez al año ante la Asamblea General de la feria. El reglamento establecerá el procedimiento electoral, los mecanismos de reemplazo, así como los demás aspectos necesarios para su elección y funcionamiento.
    El Comité de Representación será electo por votación secreta en una sesión ordinaria de la Asamblea General, en presencia de una ministra o un ministro de fe, y cuya celebración deberá informarse a lo menos con quince días hábiles de anticipación, con los quorums que se establecen a continuación:
   
    a) En la primera citación, la Asamblea General deberá contar con la participación de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanza dicho quorum, se realizará una segunda convocatoria.
    b) En la segunda citación, la elección podrá efectuarse con la participación de la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea. De no reunirse este quorum, la convocatoria deberá repetirse sucesivamente hasta alcanzar el mínimo de participación aquí establecido.
   
    Podrá ser ministra o ministro de fe, a elección de la Asamblea General, una o un oficial del Registro Civil, una o un notario público, la o el secretario municipal, o quien éste designe para tal efecto.
    Para efectos de la elección del Comité de Representación tendrá derecho a un voto cada integrante de la Asamblea General que se encuentre al día en el pago de su patente municipal y de los derechos municipales correspondientes.
    Efectuada la sesión ordinaria, la Comisión Electoral proclamará a las candidatas y candidatos electos y levantará un acta que contendrá las actuaciones realizadas, la nómina de votantes, las candidaturas presentadas, el número de votos alcanzado por cada una y la distribución de los cupos. Dicha acta será comunicada personalmente o mediante carta certificada por la Comisión Electoral a la secretaría municipal respectiva dentro de quince días hábiles de efectuado el acto eleccionario.
    En caso de empate entre dos candidatos o candidatas, el cupo se asignará a quien represente a una organización; si ambos pertenecen a dos organizaciones distintas, se asignará a quien pertenezca a la organización más antigua; y si el empate se produce entre candidatos o candidatas pertenecientes a la misma organización o corresponden a candidaturas independientes, se realizará un sorteo.
    Las y los integrantes del Comité de Representación podrán ser removidos antes del término de su mandato por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por dos tercios de sus integrantes, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento del total de miembros de la Asamblea, en caso de incumplimiento grave de sus deberes o pérdida de los requisitos de elegibilidad.