La presente ley tiene por objeto otorgar reconocimiento jurídico, regular, proteger y fomentar las ferias libres como unidades productivas y comerciales asociativas, con el fin de contribuir al desarrollo local y promover la seguridad alimentaria y nutricional del país. De esta manera, establece un marco regulatorio general aplicable tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas ubicadas en bienes municipales o nacionales de uso público. La ley asimismo, incorpora conceptos fundamentales de la actividad, como los espacios de servicio y las organizaciones de feriantes, y establece principios rectores clave entre los que destacan la asociatividad, la igualdad de oportunidades, la gestión medioambiental de residuos y el diseño urbano enfocado en la prevención del delito. Además, ordena que corresponderá a cada municipalidad determinar el establecimiento de una feria libre, debiendo cumplir con las etapas del procedimiento para su establecimiento, que puede iniciarse de oficio o a solicitud de los vecinos y organizaciones comunitarias. Este proceso requiere de un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que evalúe los impactos urbanos, económicos y comunitarios en la zona, el cual debe contemplar consultas de carácter no vinculante a las juntas de vecinos que se encuentren en un rango cercano al emplazamiento proyectado. Adicionalmente, se establece que las nuevas ferias libres deben guardar una distancia mínima general de mil doscientos metros respecto de otras ya existentes, y sus características esenciales solo podrán ser modificadas de manera permanente con el acuerdo del concejo municipal, prohibiendo expresamente que la sola instalación de supermercados o centros comerciales sea una causa válida para decretar su cierre. Para el funcionamiento diario, la ley determina que cada municipio debe contar con una ordenanza local de ferias libres que regule los criterios de asignación y vigencia de los permisos de uso, las condiciones higiénicas, las sanciones y la fiscalización por parte de los inspectores municipales. Para ejercer legalmente el comercio al detalle en estas ferias se exigirá un permiso de uso individual que será otorgado de manera objetiva y transparente por la autoridad local, el cual no podrá condicionarse a que el solicitante sea residente de la comuna y prohibirá que una misma persona natural concentre múltiples permisos en ferias que funcionen en los mismos días y horarios. En los casos de fallecimiento del titular, se otorga a la comunidad hereditaria el derecho de solicitar un nuevo permiso en favor de uno de sus integrantes dentro de un plazo de dos años, otorgándoles preferencia en las listas de espera cronológicas que cada municipio debe mantener actualizadas y disponibles al público. Respecto a la organización interna, las ferias libres se estructurarán bajo un reglamento obligatorio y contarán con una Asamblea General compuesta por todos los feriantes autorizados, un Comité de Representación encargado de la dirección y relación con las autoridades, y una Comisión Electoral independiente destinada a supervisar las votaciones secretas. Los conflictos o reclamaciones que surjan con motivo de las elecciones internas de estos comités serán conocidos y resueltos por los Tribunales Electorales Regionales correspondientes. Por otra parte, la ley introduce adecuaciones en materia de rentas municipales para simplificar la tramitación de las patentes y modifica el estatuto de capacitación y empleo con el propósito de permitir que los feriantes, en su calidad de pequeños contribuyentes, puedan acceder a cursos de capacitación financiados por el Estado. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan los plazos para la dictación de ordenanzas y reglamentos internos que fijen los mecanismos para el reconocimiento de las ferias preexistentes y determinen las fuentes de financiamiento fiscal para la implementación de esta ley.
    Artículo 34.- Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros, los que deberán contar, al menos, con un año de antigüedad como titulares de permisos en la feria libre, actuarán con plena independencia de las directivas en funciones, y estarán facultados para requerir información documental y de gestión al Comité de Representación con el objeto de asegurar elecciones transparentes, salvo cuando se trate de la primera asamblea. Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer a la directiva del Comité de Representación ni ser miembros de alguna de las directivas postulantes a éste.
    La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección del Comité de Representación y el mes posterior a ésta. En caso de reclamo ante el Tribunal Electoral Regional, la Comisión Electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
    Corresponderá a la Comisión Electoral:
   
    a) Velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios del Comité de Representación; podrá impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario.
    b) Realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.
    c) Efectuar la calificación de las elecciones de la feria libre.
   
    Corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales conocer y resolver las reclamaciones efectuadas por cualquier feriante miembro de la Asamblea General, dentro de los quince días hábiles siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de Comité de Representación, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.
    El Tribunal Electoral Regional deberá resolver la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles de recibida. Su sentencia será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de quinto día de notificada a los afectados y se sustanciará de acuerdo con el procedimiento establecido para las reclamaciones en la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá el patrocinio de un abogado.