Artículo 34.- Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros, los que deberán contar, al menos, con un año de antigüedad como titulares de permisos en la feria libre, actuarán con plena independencia de las directivas en funciones, y estarán facultados para requerir información documental y de gestión al Comité de Representación con el objeto de asegurar elecciones transparentes, salvo cuando se trate de la primera asamblea. Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer a la directiva del Comité de Representación ni ser miembros de alguna de las directivas postulantes a éste.
La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección del Comité de Representación y el mes posterior a ésta. En caso de reclamo ante el Tribunal Electoral Regional, la Comisión Electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Corresponderá a la Comisión Electoral:
a) Velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios del Comité de Representación; podrá impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario.
b) Realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.
c) Efectuar la calificación de las elecciones de la feria libre.
Corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales conocer y resolver las reclamaciones efectuadas por cualquier feriante miembro de la Asamblea General, dentro de los quince días hábiles siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de Comité de Representación, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.
El Tribunal Electoral Regional deberá resolver la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles de recibida. Su sentencia será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de quinto día de notificada a los afectados y se sustanciará de acuerdo con el procedimiento establecido para las reclamaciones en la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá el patrocinio de un abogado.