Artículo 37.- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Una o un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.
b) Una o un representante del Ministerio de Agricultura.
c) Una o un representante del Ministerio del Interior, y una o un representante del Ministerio de Seguridad Pública.
d) Una o un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
e) Una o un representante del Ministerio de Salud.
f) Una o un representante del Servicio de Cooperación Técnica.
g) Un representante por cada región elegido por las organizaciones de ferias libres. En el caso de la Región Metropolitana elegirá dos representantes más, y las regiones de Valparaíso y Biobío elegirán un representante adicional cada una.
h) Dos representantes del sector no gubernamental, académico y/u organizaciones multilaterales que tengan por objeto promover el desarrollo de las ferias libres y la seguridad alimentaria. Los miembros designados en conformidad a este literal tendrán únicamente derecho a voz y no a voto.
i) Dos representantes de las asociaciones de municipalidades.
El reglamento establecerá las normas necesarias para la designación de las consejeras y los consejeros señalados en los literales g), h) e i), las normas de suplencias, el funcionamiento de la secretaría ejecutiva, y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.
Asimismo, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a funcionarias o funcionarios públicos, representantes de otros poderes del Estado, del gobierno central o regional y de los municipios, académicas o académicos, expertas o expertos, organizaciones no gubernamentales, representantes del sector privado y de la sociedad civil, entre otros, a efectos de intercambiar conocimientos y experiencia en el ámbito de las ferias libres.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem.