Artículo 39.- Duración de las y los miembros del Consejo. Las y los miembros del Consejo a los que se refieren los literales g), h) e i) del artículo 37 durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos. Estas y estos miembros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombradas o nombrados.
b) Renuncia aceptada por la o el presidente del Consejo.
c) Falta grave al cumplimiento de sus funciones como miembro del Consejo, así calificada por la mayoría de sus miembros.
d) Enfermedad grave para desempeñar el cargo, calificada por el Consejo.
e) En el caso de las y los miembros del Consejo a los que se refiere el literal g) del artículo 37, la pérdida de la calidad de integrante de la organización que los propuso. En tal evento, quien lo reemplace será designado por la respectiva entidad gremial, por el tiempo que falte para que el reemplazado cumpla su período.
Las y los representantes de los órganos públicos señalados en los literales a), b) c), d), e) y f) del artículo 37 permanecerán en el Consejo mientras permanezcan en el ejercicio del cargo.