Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 49 de la ley N° 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo:
1. Agrégase en el inciso primero, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con estos requisitos.".
2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:
"Podrán también ser beneficiarios de la modalidad de financiamiento establecida en la letra a) del artículo 46, los pequeños contribuyentes consignados en el artículo 22 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto de la Ley de Impuesto a la Renta, entre otros, aquellos que cuenten con el permiso de uso para trabajar en una feria libre. Estos contribuyentes no podrán acceder a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de esta ley.".
3. Elimínase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la siguiente oración: "Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior.".