Artículo cuarto.- Publicada la ordenanza local tipo señalada en el artículo anterior, la autoridad municipal convocará a una sesión extraordinaria del concejo municipal para discutir y aprobar la ordenanza local de ferias libres, la que deberá ser aprobada dentro de los seis meses siguientes. Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley cuenten con una ordenanza de ferias libres vigente, dispondrán de este mismo plazo para adecuarla a lo establecido en la presente ley y en la ordenanza tipo dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Cumplido este plazo sin que exista una ordenanza aprobada por el concejo, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza local tipo publicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La entrada en vigor de esta nueva ordenanza dejará sin efecto aquellas ordenanzas locales que regulen la materia.