La presente ley modifica el Decreto Ley N° 3.500, Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980, con el objeto de impedir que las personas condenadas como autores, cómplices o encubridores de delitos graves, especialmente aquellos cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar, tales como el femicidio, parricidio, homicidio, secuestro y otros, puedan recibir una pensión de sobrevivencia originada por la víctima. Para asegurar su cumplimiento, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal tendrán la obligación de declarar de oficio en la misma sentencia condenatoria la existencia del vínculo entre el agresor y la víctima, detallando que el delito cometido se encuentra bajo las causales de esta prohibición. Asimismo, las autoridades judiciales deberán informar estos antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, especificando la identidad de los involucrados y el delito por el cual se sancionó al culpable, la que a su vez informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones y compañías de seguros de vida. A nivel transitorio, esta ley entrará en vigor el primer día del tercer mes posterior a su publicación, esto es el 1º de septiembre de 2026.
    Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, periodo dentro del que deberá dictarse la norma de carácter general establecida en el inciso final del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.500, de 1980.".