APRUEBA PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ANTE EVENTOS QUE AFECTEN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE CHILE
Núm. 179 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la resolución ministerial exenta N° 5, de 2025, del Ministerio de Energía; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 4° letra d) del DL Nº 2.224 de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Energía, establece como función de este Ministerio elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto, pudiendo al efecto requerir la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía.
2. Que, asimismo, la letra e) del precepto citado señala como atribución del Ministerio de Energía el velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos mencionados en ellas, a los que deberá impartir instrucciones.
3. Que, para facilitar el cumplimiento de las funciones antes señaladas, el artículo 12 del citado DL N° 2.224, dispone que el Ministerio de Energía puede requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo.
4. Que, asimismo, puede requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados.
5. Que, en virtud de lo señalado, y debido a la necesidad de actualizar los mecanismos de comunicación con las empresas del sector de electricidad de Chile, el Ministerio de Energía ha decidido emitir una nueva versión del protocolo de Comunicación y Entrega de Información para Eventos Energéticos referidos al Sector Electricidad, entendidos estos eventos como aquellas afectaciones efectivas o potenciales al suministro eléctrico, dejando en consecuencia sin efecto el Protocolo informado mediante el oficio ordinario N° 1245, de fecha 23 de septiembre de 2014, del Ministerio de Energía.
Resuelvo:
Apruébase el "Protocolo de comunicación ante eventos que afecten el suministro de electricidad entre el Ministerio de Energía y las Empresas del sector eléctrico de Chile", cuyo texto íntegro es del siguiente tenor:
"PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ANTE EVENTOS QUE AFECTEN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE CHILE
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
1. Definiciones
1.1 Situación de origen: Hecho de la naturaleza o del hombre que tiene, o puede tener consecuencias en el sector eléctrico y que eventualmente pueda derivar en un evento energético de tipo eléctrico.
1.2 Consecuencia: Alteración en el sector eléctrico, resultado de una situación de origen que eventualmente pueda derivar en un evento energético de tipo eléctrico que afecte el subsector, y que se encuentra enumerada en el Anexo 1 del presente protocolo.
1.3 Evento energético de tipo eléctrico: Afectación efectiva o potencial en el suministro eléctrico, resultado de una situación de origen que tenga consecuencias en el sector eléctrico.
1.4 Registro de contactos para eventos y emergencias energéticas (http://rcee.minenergia.cl): Registro electrónico administrado por el Ministerio de Energía que contiene la información de contacto de las empresas y entidades del sector energía, de las entidades gubernamentales relevantes, del Encargado de Eventos Energéticos SEC y de las autoridades del Ministerio incluyendo Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis ), con el fin de promover una comunicación expedita entre las mismas en caso de ocurrencia de un evento energético. En la plataforma de registro de contacto se puede encontrar para descarga de los respectivos responsables en cada una de las empresas y entidades, la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo.
1.5 Encargado de Eventos Energéticos SEC: Funcionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, responsable de la coordinación de las acciones al interior de la institución con otros organismos públicos y con las empresas del sector energético, y de la gestión de la información en casos de producirse eventos energéticos o situaciones de emergencia que afecten a una región determinada, un conjunto de regiones o todo el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Coordinación y Comunicaciones para Hacer Frente a Eventos Energéticos y Emergencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aprobada mediante resolución exenta N° 4.081, de julio de 2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
2. Clasificaciones
2.1 Origen de los Eventos Energéticos de Tipo Eléctrico
2.1.1 Situaciones de origen natural: Son aquellas que se derivan de fenómenos naturales tales como: terremotos, erupciones volcánicas, maremotos, sequías, temporales, aluviones, tormentas de nieve, deslizamientos de tierra, aludes, aluviones, entre otros.
2.1.2 Situaciones de origen antrópico: Son aquellas que se derivan de la acción del hombre y sus interrelaciones, tales como: fallas humanas, incendios, accidentes de tránsito, aéreos o marítimos, explosiones, derrames, contaminación ambiental, fallas mecánicas, actos terroristas, entre otros.
2.2 Según subsector
2.2.1 Eventos Energéticos en generación y transmisión eléctrica.
2.2.2 Eventos Energéticos en distribución eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional o medianos.
CAPÍTULO II
EVENTOS ENERGÉTICOS EN GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA
1. Tipos de Eventos Energéticos:
Se deberán informar los siguientes tipos de eventos en generación y transmisión eléctrica:
. Tipo G0: Potencial pérdida de la demanda en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), y, que en caso de hacerse efectiva, pudiese calificarse como un evento G1 o G2.
. Tipo G1: Evento que implique una pérdida igual o superior al 70% de la demanda (en términos de megawatts, MW) del Sistema Eléctrico Nacional, previa al desmembramiento.
. Tipo G2: Evento que implique una pérdida igual o superior al 40% y menor al 70% de la demanda (en términos de megawatts, MW) del Sistema Eléctrico Nacional, previa al desmembramiento.
. Tipo G3: Evento que implique una pérdida igual o superior al 10% y menor al 40% de la demanda (en términos de megawatts, MW) del Sistema Eléctrico Nacional, previa al desmembramiento.
En el caso de los Sistemas Medianos, definidos de acuerdo con el artículo 173º de la Ley General de Servicios Eléctricos, la comunicación de los eventos que afecten el suministro eléctrico del respectivo sistema se deberá remitir a lo indicado en el Capítulo III del presente protocolo, dentro de la tipificación de evento de distribución (Tipo D).
2. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo G0
2.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo G0, el Gerente de Operación del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho al Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, o a su suplente en caso de no estar dicho jefe disponible, o en tercer lugar, a un profesional de la División de no estar dicho suplente disponible; de acuerdo con la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en MW.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
Conjuntamente con la comunicación anterior, y dentro de los mismos treinta (30) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá decir en el asunto "Evento Energético G0 en el SEN: Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
En el caso de no poder efectuar el contacto telefónico con el Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI de este protocolo.
2.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G0 en SEN: Ficha de Reporte No. 1".
2.3 Posteriormente, y cada ciento veinte (120) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia (emergencia@minenergia.cl), de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G0 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI de este protocolo.
2.4 Si se cuenta con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
2.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 2.3 precedente deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G0 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
2.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas, momento en el cual el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informar vía correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl).
2.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El documento en cuestión deberá enviarlo al correo electrónico de emergencia emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G0 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo) – Final".
2.8 En caso de que el evento G0 se convierta en un evento G1 (debería quedar registrado en la bitácora), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia del cambio, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 3 de este capítulo.
2.9 Si el evento G0 se convierta en un evento G2 (debería quedar registrado en la bitácora), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia del cambio, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 4 de este capítulo.
3. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo G1
3.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo G1, u ocurrido el cambio de un evento G0, G2 o G3 a un evento G1, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho al Ministro de Energía y al Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, o al suplente en caso de no estar dicho jefe disponible, o en tercer lugar, a un profesional de la División de no estar dicho suplente disponible; de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en MW.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
Conjuntamente con la comunicación anterior, y dentro de los mismos treinta (30) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá decir en el asunto "Evento Energético G1 en el SEN: Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Ministro de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá utilizar los otros medios de comunicación definidos en el Capítulo VI del presente protocolo, de acuerdo con el orden de prelación que allí se señala, y a la disponibilidad que de los mismos tenga quien hace la comunicación.
En caso de agotar las opciones anteriores para contactar al Ministro de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al Subsecretario de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
De igual forma, en el caso de no poder efectuar el contacto telefónico con el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
3.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G1 en el SEN: Ficha de Reporte No. 1".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá entregar nuevos antecedentes telefónicamente al Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
3.3 Posteriormente, y cada sesenta (60) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia (emergencia@minenergia.cl), de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G1 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
3.4 En caso de que se cuente con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
3.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 3.3, deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G1 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)". No obstante, el contenido y frecuencia de los reportes podrá cambiar a partir de nuevos requerimientos del Ministerio de Energía y de la evolución del evento.
3.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas, momento en el cual el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo vía correo electrónico a emergencia@minenergia.cl.
3.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El documento en cuestión deberá ser enviado al correo electrónico de emergencia emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G1 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo) - Final".
4. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo G2
4.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo G2, u ocurrido el cambio de un evento G0 o G3 a un evento G2, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho al Ministro de Energía y al Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, o al suplente en caso de no estar dicho jefe disponible, o en tercer lugar, a un profesional de la División de no estar dicho suplente disponible; de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en MW.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
Conjuntamente con la comunicación anterior, y dentro de los mismos treinta (30) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá decir en el asunto "Evento Energético G2 en el SEN: Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Ministro de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá utilizar los otros medios de comunicación definidos en el Capítulo VI del presente protocolo, de acuerdo con el orden de prelación que allí se señala, y a la disponibilidad que de los mismos tenga quien hace la comunicación.
En caso de agotar las opciones anteriores para contactar al Ministro de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al Subsecretario de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
De igual forma, en el caso de no poder efectuar el contacto telefónico con el Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
4.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G2 en el SEN: Ficha de Reporte No. 1".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá entregar nuevos antecedentes telefónicamente al jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
4.3 Posteriormente, y cada sesenta (60) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia (emergencia@minenergia.cl), de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G2 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
4.4 En caso de que, se cuente con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
4.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 3.3, deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G2 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)". No obstante, el contenido y frecuencia de los reportes podrá cambiar a partir de nuevos requerimientos del Ministerio de Energía y de la evolución del evento.
4.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas, momento en el cual el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo vía correo electrónico a emergencia@minenergia.cl.
4.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El documento en cuestión deberá enviarlo al correo electrónico de emergencia emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G1 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo) - Final".
4.8 En caso de que, el evento G2 se convierta en un evento G1, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 3 de este capítulo.
5. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo G3
5.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo G3, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho al Ministro de Energía y al jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, o al suplente en caso de no estar dicho jefe disponible, o en tercer lugar, a un profesional de la División de no estar dicho suplente disponible; de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en MW.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
Conjuntamente con la comunicación anterior, y dentro de los mismos treinta (30) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá decir en el asunto "Evento Energético G3 en el SEN: Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministro de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá utilizar los otros medios de comunicación definidos en el Capítulo VI del presente protocolo.
5.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G3 en el SEN: Ficha de Reporte No. 1".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá entregar nuevos antecedentes telefónicamente al jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
5.3 Posteriormente, y cada ciento veinte (120) minutos, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia (emergencia@minenergia.cl), de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G3 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
5.4 En caso de que se cuente con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
5.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 5.3 precedente, deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G3 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo)". No obstante, el contenido y frecuencia de los reportes podrá cambiar a partir de nuevos requerimientos del Ministerio de Energía y de la evolución del evento.
5.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas, momento en el cual el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo vía correo electrónico a emergencia@minenergia.cl.
5.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El documento en cuestión deberá enviarlo al correo electrónico de emergencia emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético G3 en el SEN: Ficha de Reporte No. (número consecutivo) - Final".
5.8 En caso de que el evento G3 se convierta en un evento G1, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 3 de este capítulo.
5.9 En caso de que el evento G3 se convierta en un evento G2, el Gerente de Operaciones del Coordinador, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 4 de este capítulo.
CAPÍTULO III
EVENTOS EN DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL O MEDIANOS
1. Tipos de Eventos Energéticos de Tipo Eléctrico:
Se deberán informar los siguientes tipos de eventos en distribución eléctrica en el sistema eléctrico nacional o sistemas medianos:
. Tipo D0: Potencial interrupción no programada en el suministro de electricidad en áreas de concesión de distribución eléctrica o en alguno de los sistemas medianos, y que, en caso de hacerse efectiva, pudiese calificarse como un evento D1 o D2.
. Tipo D1: Evento que implique interrupción en el suministro de electricidad por más de diez (10) minutos a 250.000 o más clientes en áreas de concesión de la respectiva distribuidora eléctrica o en alguno de los sistemas medianos.
. Tipo D2: Evento que implique interrupción en el suministro de electricidad por más de diez (10) minutos a 50.000 o más clientes en áreas de concesión de la respectiva distribuidora eléctrica o en alguno de los sistemas medianos.
. Tipo D3: Evento que implique interrupción en el suministro de electricidad por más de diez (10) minutos a una cantidad de clientes igual o superior a 10.000 y menor a 50.000, en áreas de concesión de la respectiva distribuidora eléctrica o en alguno de los sistemas medianos. Para el caso de distribuidoras eléctricas con menos de 20.000 clientes se considerarán aquellos eventos que impliquen una interrupción de suministro por más de diez (10) minutos que afecte al 50% o más de sus clientes.
2. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo D0
2.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo D0 el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho al Encargado de Eventos Energéticos SEC, o su suplente en caso de no estar disponible, o en tercer lugar, al jefe de la Unidad de Resiliencia y Gestión de Riesgos de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía al no estar dicho suplente disponible; de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en número de clientes.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
Conjuntamente con la comunicación anterior, y dentro de los mismos treinta (30) minutos, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá decir en el asunto "Evento Energético D0 en Empresa (nombre empresa): Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
En el caso de no poder efectuar el contacto telefónico con el encargado de Eventos Energéticos SEC, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
2.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D0 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. 1".
2.3 Posteriormente, y cada ciento veinte (120) minutos, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia (emergencia@minenergia.cl), de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo.
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al Encargado de Eventos Energéticos SEC, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el encargado de Eventos Energéticos SEC, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
2.4 Si se cuenta con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
2.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 2.3 precedente, deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente Protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D0 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
2.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas. El encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo al correo electrónico (emergencia@minenergia.cl).
2.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente Protocolo. El documento en cuestión deberá enviarlo al correo electrónico de emergencia emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D0 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo) - Final".
2.8 En caso de que el evento D0 se convierta en un evento D1, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 3 de este capítulo.
2.9 Si el evento D0 se convierta en un evento D2, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 4 de este capítulo.
3. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo D1
3.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo D1, u ocurrido el cambio de un evento D0, D2 o D3 a un evento D1, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho al Encargado de Eventos Energéticos SEC, o al suplente en caso de no estar disponible, o en tercer lugar, al jefe de la Unidad de Resiliencia y Gestión de Riesgos de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía al no estar dicho suplente disponible; de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en número de clientes.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
Conjuntamente con la comunicación anterior, y dentro de los mismos treinta (30) minutos; el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá decir en el asunto "Evento Energético D1 en Empresa (nombre empresa): Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Encargado de Eventos Energéticos SEC, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI de este protocolo.
3.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D1 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. 1".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá entregar nuevos antecedentes telefónicamente al Encargado de Eventos Energéticos SEC, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Encargado de Eventos Energéticos SEC, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
3.3 Posteriormente, y cada ciento veinte (120) minutos, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia(emergencia@minenergia.cl), de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D1 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al Encargado de Eventos Energéticos SEC, de acuerdo con la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Encargado de Eventos Energéticos SEC, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI del presente protocolo.
3.4 En caso de que se cuente con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
3.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 3.3 precedente, deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D1 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo)". No obstante, el contenido y frecuencia de los reportes podrá cambiar a partir de nuevos requerimientos del Ministerio de Energía y de la evolución del evento.
3.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas. El encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informar al correo electrónico emergencia@minenergia.cl.
3.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El documento en cuestión deberá enviarlo al correo electrónico emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético Dl en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo) - Final".
4. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo D2
4.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo D2, u ocurrido el cambio de un evento D0 o D3 a un evento D2, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho al Director Regional de la SEC de la región afectada y al Secretario Regional Ministerial de Energía (en adelante, Seremi) de la región afectada, o al Encargado de Eventos Energéticos SEC si ninguno de los dos funcionarios están disponibles; de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
En caso de que el evento afecte a la Región Metropolitana, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho directamente al Encargado de Eventos Energéticos SEC o a su suplente si no está disponible, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en número de clientes.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
Conjuntamente con la comunicación anterior, y dentro de los mismos treinta (30) minutos, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá decir en el asunto "Evento Energético D2 en Empresa (nombre empresa): Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Seremi o el Director Regional de la SEC respectivo, o del Encargado de Eventos Energéticos SEC en caso que el evento ocurriese en la Región Metropolitana, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI de este protocolo.
4.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D2 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. 1".
4.3 Posteriormente, y cada ciento veinte (120) minutos, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia (emergencia@minenergia.cl) de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D2 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
En caso de no poder enviar el correo electrónico a la casilla del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl), el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá contactar telefónicamente al Director Regional SEC correspondiente, o al Encargado de Eventos Energéticos SEC en caso que el evento ocurriese en la Región Metropolitana, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible contactar telefónicamente al Director Regional SEC correspondiente, o al encargado de Eventos Energéticos SEC en caso que el evento ocurriese en la Región Metropolitana, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI.
4.4 En caso de que se cuente con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
4.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 4.3 precedente, deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D2 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo)". No obstante, el contenido y frecuencia de los reportes podrá cambiar a partir de nuevos requerimientos del Ministerio de Energía y de la evolución del evento.
4.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas. El encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo al correo electrónico (emergencia@minenergia.cl).
4.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo, deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El documento en cuestión deberá enviarlo al correo electrónico emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D2 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo) - Final".
4.8 En caso de que el evento D2 se convierta en un evento D1, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 3 de este capítulo.
5. De las comunicaciones a realizar ante un evento del Tipo D3
5.1 Dentro de los treinta (30) minutos siguientes de identificado un evento del tipo D3 el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo, deberá comunicar el hecho al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D3 en Empresa (nombre empresa): Reporte Inicial" e incluir en el cuerpo del mismo, en la medida que se cuente con los antecedentes, lo siguiente:
i) Identificación del tipo de evento de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de este Capítulo.
ii) Indicación de la fecha y hora de inicio o activación del evento.
iii) Indicación de su clasificación según su origen, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I, numeral 2.1.
iv) Indicación de las consecuencias del evento, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente protocolo.
v) Indicación de la magnitud del evento medido en número de clientes.
vi) Indicación de las regiones afectadas por el evento.
vii) Indicación de la duración estimada del evento.
viii) Otros antecedentes que se consideren relevantes.
En caso que el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo estime conveniente, por las implicancias del evento en la población, deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho, dentro de los mismos treinta (30) minutos, al Director Regional de la SEC de la región afectada y al Secretario Regional Ministerial de Energía (en adelante, el Seremi) de la región afectada, o al Encargado de Eventos Energéticos SEC si ninguno de los dos funcionarios están disponibles; de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
En caso de que el evento afecte a la Región Metropolitana, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo deberá comunicar telefónicamente (móvil o fijo) el hecho directamente al Encargado de Eventos Energéticos SEC o a su suplente, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Dicho comunicado deberá contener, en la medida que se cuente con la información, la información requerida en los anteriores literales i) al viii).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Seremi o el Director Regional de la SEC respectivo, o del Encargado de Eventos Energéticos SEC en caso que el evento ocurriese en la Región Metropolitana, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VI de este protocolo.
5.2 Dentro de los treinta (30) minutos de comunicado el evento de acuerdo al numeral anterior, esto es, a más tardar una (1) hora desde la ocurrencia del evento que gatilla la activación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo deberá remitir un primer reporte de la situación con la información disponible hasta ese momento al correo electrónico emergencia@minenergia.cl, de acuerdo con la "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" contenida en el Anexo 2 del presente protocolo. El documento mencionado se encontrará disponible para descarga para todo efecto en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D3 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. 1".
5.3 Posteriormente, y cada ciento veinte (120) minutos, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo deberá reportar el estado de situación del evento al correo electrónico de emergencia (emergencia@minenergia.cl) de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D3 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo)".
5.4 En caso de que se cuente con cualquier nuevo antecedente relevante antes del cumplimiento de los intervalos enunciados en el numeral precedente, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante, o quien se encuentre a cargo deberá informarlo según lo enunciado en el anterior numeral.
5.5 Si el evento energético tuviese una duración mayor a veinticuatro (24) horas, a partir de cumplido ese tiempo los reportes señalados en el numeral 5.3 precedente deberán realizarse dos (2) veces al día -uno de ellos a las 9:00 hrs. y el otro a las 18:00 hrs.- hasta que el evento se dé por superado, de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D3 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo)". No obstante, el contenido y frecuencia de los reportes podrá cambiar a partir de nuevos requerimientos del Ministerio de Energía y de la evolución del evento.
5.6 Para efecto de los numerales anteriores, el evento se considerará como terminado una vez que la totalidad de las afectaciones hayan sido superadas. El encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá informarlo al correo electrónico emergencia@minenergia.cl.
5.7 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se dé por finalizado el evento gatillante de la aplicación del protocolo, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá enviar el informe final definitivo del evento, con la totalidad de la información requerida de acuerdo con lo señalado en el documento "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" del Anexo 2 del presente protocolo. El documento en cuestión deberá enviarlo al correo electrónico emergencia@minenergia.cl. El correo deberá indicar en el asunto "Evento Energético D3 en Empresa (nombre empresa): Ficha de Reporte No. (número consecutivo) - Final".
5.8 En caso de que el evento D3 se convierta en un evento D1, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 3 de este capítulo.
5.9 En caso de que el evento D3 se convierta en un evento D2, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá informarlo en los siguientes treinta (30) minutos a su ocurrencia, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 4 de este capítulo.
CAPÍTULO IV
DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE LA INFRAESTRUCTURA DESPUÉS DE OCURRIDA UNA SITUACIÓN DE ORIGEN NATURAL O ANTRÓPICO
1. De la información sobre estado de la infraestructura eléctrica
1.1 Las compañías de energía eléctrica -incluyendo al Coordinador Eléctrico Nacional- deberán informar el estado de su infraestructura dentro de los noventa (90) minutos siguientes a la ocurrencia de una o más situaciones de origen natural o antrópico de gran magnitud en zonas donde opere la compañía con una o varias instalaciones. Las situaciones a considerar son:
- Un sismo de grado Mercalli 7 o superior que derive en eventos G1, G2, D1, D2.
- Un maremoto que derive en eventos G1, G2, D1, D2.
- Una inundación que derive en eventos G1, G2, D1, D2.
- Una erupción volcánica que derive en eventos G1, G2, D1, D2.
- Un incendio que derive en eventos G1, G2, D1, D2.
- Un acto terrorista que derive en eventos G1, G2, D1, D2.
- Otro acto relevante que afecte la infraestructura y que derive en eventos G1, G2, D1, D2.
En la medida que cuente con la información, cada compañía comunicará la condición de funcionamiento posterior al evento de parte o el total de todas sus instalaciones en las zonas afectadas, las consecuencias para el suministro eléctrico (en MW o en clientes afectados); y el tiempo estimado de la suspensión de suministro, si hubiere a lugar.
1.2 Entre la infraestructura relevante de la que debe reportarse su estado, se cuenta: centrales de generación, red de transmisión nacional, redes de transmisión zonal, redes de distribución y la Gerencia de Operaciones del Coordinador.
1.3 El encargado de la compañía de energía eléctrica, o su subrogante, deberá comunicar el estado de la infraestructura al correo electrónico de emergencia del Ministerio de Energía (emergencia@minenergia.cl).
En caso de no poder efectuarse el envío del correo electrónico, deberá contactar telefónicamente (celular o fijo) al jefe de la Unidad de Resiliencia y Gestión de Riesgos, de la DME del Ministerio de Energía, para informarle el estado de la infraestructura, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el jefe de la Unidad Resiliencia y Gestión de Riesgos, de la DME del Ministerio de Energía, el encargado de la compañía eléctrica, o su subrogante, deberá seguir el procedimiento indicado en el Capítulo VII de este protocolo.
CAPÍTULO V
DE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA UNA VEZ INFORMADO
Para efectos de responder a los eventos que afecten el suministro eléctrico, el Ministerio de Energía y las empresas y organismos del sector eléctrico de Chile, incluyendo al Coordinador Eléctrico Nacional, deberán actuar de forma coordinada, tal como se señala en los numerales siguientes:
1. De la información del evento ocurrido
1.1 Con la información entregada por las empresas de cada subsector eléctrico de acuerdo con los capítulos II al IV, el Ministerio de Energía informará, según lo amerite este protocolo, a las empresas, entidades o autoridades que corresponda.
1.2 En caso de ser necesario, el Ministerio de Energía podrá solicitar información adicional a las empresas y entidades del sector para complementar las comunicaciones y reportes recibidos de acuerdo con este protocolo.
2. De la coordinación de acciones y su comunicación
2.1 En el caso que así se requiera, el Ministerio de Energía realizará la coordinación de acciones entre el sector eléctrico y otras entidades para contribuir al restablecimiento de los niveles de suministro previos a la ocurrencia del evento.
2.2 Una vez definidas las acciones de coordinación, el Ministerio de Energía las comunicará a las empresas involucradas.
2.3 Las comunicaciones entre el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía y los responsables de las empresas involucradas en el evento, sus subrogantes o quienes se encuentren a cargo se realizarán vía teléfono (móvil o fijo) y por correo electrónico. En caso de que esta comunicación no sea exitosa, se deberán utilizar los otros medios de comunicación definidos en el Capítulo VI numeral 4, de acuerdo con el orden de prelación que allí se señala y la disponibilidad que tenga quien hace el reporte.
CAPÍTULO VI
DEL ORDEN EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SU PRIORIZACIÓN
1. Prelación en la entrega de información relacionada con eventos energéticos en generación y transmisión eléctrica (de tipo G0, G1, G2 y G3) y con el estado de la infraestructura eléctrica que se solicita en el Capítulo IV del presente protocolo; cuando el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía no se encuentra disponible:
1.1. Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, el Gerente de Operaciones del Coordinador o el encargado de la empresa eléctrica, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá contactar telefónicamente al jefe de la Unidad de Resiliencia y Gestión de Riesgos del Ministerio de Energía, y de no estar disponible, se deberá contactar telefónicamente a un profesional de la misma División (DME), de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
1.2. De no ser posible efectuar el contacto telefónico (móvil o fijo) con ninguno de los tres funcionarios mencionados, el Gerente de Operaciones del Coordinador o el encargado de la empresa eléctrica, deberá utilizar los otros medios de comunicación definidos en el numeral 4 de este Capítulo de acuerdo con el orden de prelación que allí se señala, y con la disponibilidad que tenga quien hace la comunicación.
1.3. En caso de agotar las opciones anteriores para contactar al jefe de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, al jefe de la Unidad de Resiliencia y Gestión de Riesgos del Ministerio de Energía o a un profesional de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía (DME); el Gerente de Operaciones del Coordinador o el encargado de la empresa eléctrica, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá contactar telefónicamente (móvil o fijo) al Encargado de Eventos Energéticos SEC, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
2. Prelación en la entrega de información relacionada con eventos energéticos en distribución eléctrica en el sistema eléctrico nacional o sistemas medianos de tipo D0 y D1, o D2 y D3 en caso de que el evento se produjese en la Región Metropolitana; cuando el Encargado de Eventos Energéticos SEC no se encuentra disponible:
2.1. Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Encargado de Eventos Energéticos SEC, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá contactar telefónicamente al suplente del encargado mencionado, y de no estar dicho suplente disponible, en tercer lugar deberá contactar telefónicamente al jefe de la Unidad de Resiliencia y Gestión de Riesgos de la División de Mercados Eléctricos del Ministerio de Energía, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
2.2. De no ser posible efectuar el contacto telefónico (móvil o fijo) con ninguno de los tres funcionarios mencionados, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada deberá utilizar los otros medios de comunicación definidos en el numeral 4 de este Capítulo, de acuerdo con el orden de prelación que allí se señala, y con la disponibilidad que de los mismos tenga quien hace la comunicación.
3. Prelación en la entrega de información relacionada con eventos energéticos en distribución eléctrica en sistema eléctrico nacional o sistemas medianos de tipo D2 y D3 no ocurridos en la Región Metropolitana; cuando el Seremi o el Director Regional de la SEC no se encuentran disponibles:
3.1. Si no es posible efectuar el contacto telefónico con el Seremi o el Director Regional de la SEC de la zona afectada, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá contactar telefónicamente al encargado de Eventos Energéticos SEC, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
3.2. De no ser posible efectuar el contacto telefónico (móvil o fijo) con ninguno de los tres funcionarios mencionados, el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada deberá utilizar los otros medios de comunicación definidos en el numeral 4 de este Capítulo, de acuerdo con el orden de prelación que allí se señala, y con la disponibilidad que de los mismos tenga quien hace la comunicación.
En caso de agotar las opciones anteriores para contactar al Seremi, al Director Regional de la SEC o al encargado de Eventos Energéticos SEC; el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá utilizar los otros medios de comunicación definidos en el numeral 4 de este Capítulo, de acuerdo con el orden de prelación que allí se señala, y con la disponibilidad que de los mismos tenga quien hace la comunicación.
3.3. En caso de agotar las opciones anteriores para contactar al Seremi, al Director Regional de la SEC, o al Encargado de Eventos Energéticos SEC; el encargado de la empresa de distribución eléctrica que opere en la zona afectada, su subrogante o quien se encuentre a cargo deberá contactar telefónicamente (móvil o fijo) al suplente del encargado de Eventos Energéticos SEC, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl).
4. Los canales de comunicación a utilizarse entre el Ministerio de Energía y las empresas y organismos del sector eléctrico, incluyendo al Coordinador Eléctrico Nacional, serán los que se detallan a continuación. En caso de no tener acceso a alguno de ellos, o de no obtenerse respuesta, deberán emplearse los canales alternativos en el orden de prelación que se presenta a continuación:
1. Teléfono (móvil o fijo)
2. Correo electrónico
3. Servicio de mensajería por texto con teléfonos celulares (SMS o WhatsApp)
4. Teléfono satelital
Todas las comunicaciones deberán realizarse por las personas designadas como contactos de las empresas en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencia Energéticas (http://rcee.minenergia.cl). Cada empresa deberá mantener actualizada su información respecto a sus representantes y sus subrogantes.
CAPÍTULO VII
DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR UN CONTACTO PARA EVENTOS ENERGÉTICOS DE TIPO ELÉCTRICO
1. Los siguientes tipos de empresas del sector energía y entidades afines, deberán registrar a una persona como contacto nacional (principal y suplente) y una adicional por cada región en donde esté presente (principal y suplente), en el Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas (http://rcee.minenergia.cl):
. Empresas generadoras.
. Transmisoras.
. Distribuidoras eléctricas.
. Coordinador Eléctrico Nacional.
El señalado registro incluirá además los datos de autoridades y profesionales de las siguientes entidades gubernamentales:
. Ministerio de Energía.
. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
. Senapred .
2. Los datos mínimos para que se entienda registrado el contacto son:
. Nombre.
. Empresa.
. Tipo de contacto (nacional titular, nacional suplente, regional titular, o regional suplente según la región a la que corresponda).
. Cargo.
. Números de teléfono fijo, móvil, satelital (si disponen de él).
. Correo electrónico.
3. El acceso al Registro de Contactos de Eventos y Emergencias Energéticas http://rcee.minenergia.cl) será restringido sólo a las entidades públicas y empresas públicas y privadas que estén registradas.
4. Es deber de la empresa o entidad mantener actualizada la información en el Registro antes mencionado. Cada trimestre (en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre). El Ministerio de Energía enviará una carta solicitando la actualización del Registro de Contactos para Eventos y Emergencias Energéticas a todas las empresas e instituciones del sector energía, incluyendo las instrucciones para dicha actualización.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
1. El incumplimiento de los requerimientos de información que se disponen en el protocolo será objeto de fiscalización y sanción por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que señala el inciso segundo del artículo 12° del DL N° 2.224, de 1978, y será sancionado según lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410.
2. La falta de información de los eventos G0 y D0 no será objeto de sanciones.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Hugo Briones Fernández, Subsecretario de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
ANEXO 1: CONSECUENCIAS
Para efectos del protocolo, las consecuencias se deberán identificar como alguna de las que se señalan a continuación:
. Sector Generación y Transmisión Eléctrica:
- Falla/indisponibilidad de Generadores.
- Falla a nivel de líneas de Transmisión.
- Falla a nivel de subestaciones
. Sector Distribución Eléctrica:
- Problemas en Distribución.
- Problemas en Transmisión.
ANEXO 2
La "Ficha de Reporte de Evento Energético Eléctrico" debe ser reportada por las empresas cuando ocurra alguno de los eventos definidos en el numeral 2.2. de este protocolo. La ficha deberá completarse de acuerdo con su instructivo.
