Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo N° 52, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en el siguiente sentido:
1. Incorpórase el siguiente artículo 30 bis, nuevo:
"Las contrataciones realizadas por parte del Coordinador deberán regirse por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de eficiencia en el uso del dinero. El procedimiento de contratación y demás materias relacionadas con esta materia deberán estar reguladas en un procedimiento interno, el cual deberá ser publicado en la página web del Coordinador.".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 41 la expresión "El Coordinador podrá incorporar en el respectivo plan de trabajo, las iniciativas de los Coordinados que fueron incluidas en el informe de iniciativas.", entre la expresión "de dichos objetivos." y la expresión "El presupuesto".
3. Incorpórase en el artículo 43 el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual literal b) a ser el literal c) y así sucesivamente:
"b) El informe de iniciativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 ter del presente reglamento.".
4. Incorpórase el siguiente artículo 53 bis, nuevo:
"Artículo 53 bis.- El Coordinador deberá disponer en su sitio web una sección habilitada para recibir propuestas de los Coordinados, relativas a mejorar procesos asociados a la coordinación de la operación, y a la información a ser publicada en su sitio web. Dichas propuestas deberán sujetarse a los formatos, plazos y criterios de completitud dispuestos por el Coordinador, quien determinará su admisibilidad, de forma justificada, de acuerdo con las competencias y funciones del Coordinador que se encuentren en la normativa vigente.".
5. Incorpórase el siguiente artículo 53 ter, nuevo:
"Artículo 53 ter.- Para lo dispuesto en el artículo precedente, en abril de cada año, el Coordinador publicará en su sitio web un informe de iniciativas, observable por los Coordinados, que incluya una evaluación objetiva y no discriminatoria de: (i) las propuestas recibidas por parte de los Coordinados y que fueron preliminarmente admitidas por el Coordinador; y (ii) sus propuestas propias de proyectos de mejora e innovación que serán incluidos en el plan de trabajo al que se refiere el artículo 212°-11 de la ley.
Estas propuestas deberán ser evaluadas de acuerdo con los siguientes indicadores: costos asociados; beneficios para el sistema o para el cumplimiento de las funciones propias del Coordinador, según lo dispuesto en la normativa vigente; nivel de impacto según los objetivos definidos en el plan de trabajo al que se refiere el artículo 212°-11 de la ley; y tiempo de desarrollo e implementación. Para esta evaluación, las iniciativas podrán ser agrupadas por materia y/o desarrolladas en mayor profundidad en mesas de trabajo dispuestas por el Coordinador, compuestas por este y por los Coordinados interesados.".