MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.412, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA ESPONJOSA LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA VNUKOVSKIJ Y LYMANTRIA DISPAR JAPONICA (MOTSCHULSKY) (LEPIDOPTERA, LYMANTRIIDAE)

    Núm. 5.351 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto supremo N° 364, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves; el decreto supremo N° 313, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Comisión Técnica y dispone Normas sobre facilitación y simplificación de la documentación de transporte marítimo; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución N° 4.412, de 2013, y sus modificaciones, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla esponjosa Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera: Lymantriidae); y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad oficial encargada para velar por el patrimonio fitosanitario del país, facultado para adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias al territorio nacional en artículos reglamentados, tales como naves de transporte marítimo.
    2. Que el SAG, mediante la resolución N° 4.412, de 2013, estableció requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla esponjosa Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae).
    3. Que es necesario modificar la resolución exenta N° 4.412, de 2013, con el fin de lograr una mejor comprensión y aplicación de la misma.
    4. Que por un error de transcripción se requiere derogar resolución N° 4.032, de 2026.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución N° 4.412, de 2013, de este servicio, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla esponjosa Lymantria dispar japonica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera: Lymantriidae) en los términos siguientes:

    1.1 Agréguese al resuelvo 3 el siguiente párrafo:

    "Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero podrán considerar como válido un Certificado Fitosanitario Oficial u otro Certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria de la Federación Rusa, Corea del Sur, China o Japón, resultantes de inspecciones realizadas por inspectores de las mismas en una fecha posterior al período de vuelo, en un puerto localizado en el área con presencia de la polilla esponjosa o excepcionalmente en puertos de terceros países distintos a Chile, pudiendo el SAG en este caso requerir de las autoridades antes señaladas la debida justificación o respaldo técnico.".

    1.2 Reemplácese el resuelvo 6 por el siguiente:

    "Toda nave de transporte marítimo que arribe al país deberá proporcionar al SAG copia de la bitácora o lista de puertos, en el que se indique los puertos y fechas donde la nave ha permanecido durante los últimos 24 meses previos al arribo al primer puerto nacional. La copia de este documento deberá ser proporcionada por el representante de la nave con 24 horas de anticipación como mínimo antes del arribo de la nave a puerto chileno. Este periodo de 24 meses podrá ser menor si la nave es nueva y presenta menos de 24 meses de navegación o ha habido cambio de armador.".

    2. Deróguese la resolución N° 3.724, de 2019, que modifica resolución N° 4.412, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla esponjosa Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae).
    3. Deróguese la resolución N° 4.032, de 2026, que modifica resolución N° 4.412, de 2013, que establece requisitos para el ingreso de naves procedentes de áreas con presencia de especies de Polilla esponjosa Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Erebidae).

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.