AUTO ACORDADO     
    En Santiago, a seis de abril de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, bajo la presidencia de su titular, señora Marisol Rojas Moya y con la asistencia de los ministros señores Crisosto, Mera, Balmaceda y Rivera, señora Villadangos, señorita Rutherford, señor De la Barra, señoras Leyton, Hasbún, Gómez y Book, señores Caro y Martínez, señoras Brengi y Araya, señores Gray y Valderrama, señora Rodríguez Fondón, señores Guzmán -interino por la vacante de la ministra señora Lusic-, Toledo -interino por la vacante del ministro señor Rojas González-, Rodríguez Vega -suplente del ministro señor Aguilar- y Córdova -suplente del ministro señor Carreño-, señora Díaz Urtubia -interina por la vacante de la ministra señora Sabaj-, señores Carrasco -suplente de la ministra señora Osorio-, De la Noi -suplente de la ministra señora Plaza-, Rettig -interino por la vacante del ministro señor Ulloa- y López -suplente de la ministra señora Poza-.
   
    Vistos:
   
    1° Que por Auto Acordado publicado el 19 de junio de 2007 este tribunal pleno reglamentó la forma conforme a la cual los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de esta jurisdicción conocerán de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de conocimiento de los tribunales chilenos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales, determinando para ello la vigencia de un turno de carácter mensual y rotativo, agrupando por estricto orden numérico al correspondiente Juzgado de Garantía con su respectivo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
    2° Que de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.771 al Código Procesal Penal, serán también de competencia de los tribunales referidos en el numeral que precede las causas que la Corte Suprema determine a requerimiento de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad o de la defensa de los imputados en ellas, en los casos a que se refiere el artículo 76 bis del Código Procesal Penal, disposición que debe relacionarse con lo prescrito en el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, N° 19.640, que otorga al órgano indicado del persecutor, la investigación relacionada con ilícitos cometidos fuera del territorio nacional, en los que existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, cuando corresponda conocer a los tribunales nacionales según lo dispuesto en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales y que por su naturaleza o complejidad hagan necesaria una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.
    3° Que las proyecciones de ingreso de causas de la nueva Fiscalía Supraterritorial en virtud del mecanismo a que se refiere el numeral que precede determina la configuración de un escenario en el que dicho número será superior a los procesos iniciados por delitos perpetrados fuera del territorio nacional y que son de conocimiento de los tribunales del país, en los términos previstos en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales y que no reúnan las características descritas en el artículo 37 bis de la ley N° 19.640, modificado por la ley N° 21.771, contexto en el que el mecanismo determinado en el año 2007 no resulta acorde con la carga de trabajo esperada en virtud de la aplicación del citado artículo 76 bis del Código Procesal Penal, por lo que resulta indispensable establecer un sistema diferenciado para estos efectos, que permita una distribución equitativa entre los distintos tribunales y en particular, respecto de los tribunales de juicio oral en lo penal.
    4° Que, por lo anterior, resulta perentorio complementar el sistema previsto en el Auto Acordado dictado por esta Corte conforme al artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales, publicado el 19 de junio de 2007, motivo por el cual se dictará uno nuevo que contemple ambos sistemas de asignación de carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción, en los casos indicados tanto en el artículo 167 ya citado como en el artículo 76 bis del Código Procesal Penal.
   
    Y visto, además lo dispuesto en los artículos 3°, 167 y 551 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 93 N° 2 de la Constitución Política de la República, en ejercicio de las facultades económicas de que se halla investida esta Corte se acuerda dictar un Auto Acordado refundido en los términos que siguen:
TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

    A.- En cuanto a la competencia respecto de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que sean de conocimiento de los tribunales chilenos.
   
    I.- Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal correspondientes a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerán de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de conocimiento de los tribunales chilenos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales, conforme a la siguiente distribución:
   
    1.- Primer Juzgado de Garantía y Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    2.- Segundo Juzgado de Garantía y Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    3.- Tercer Juzgado de Garantía y Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    4.- Cuarto Juzgado de Garantía y Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    5.- Quinto Juzgado de Garantía y Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    6.- Sexto Juzgado de Garantía y Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    7.- Séptimo Juzgado de Garantía y Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    8.- Octavo Juzgado de Garantía y Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    9.- Noveno Juzgado de Garantía y Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    10.- Decimotercer Juzgado de Garantía y Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    11.- Decimocuarto Juzgado de Garantía y Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal;
    12.- Juzgado de Garantía de Colina y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.
   
    II.- El turno de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal antes señalados se realizará mensualmente de acuerdo con el orden establecido en el número anterior. Éste comenzará a regir a partir del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Auto Acordado y, durante dicho mes, corresponderá el turno al Primer Juzgado de Garantía y Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el que proseguirá en los meses siguientes siendo desempeñados por los diversos juzgados en el orden señalado en el número anterior.
    Si fueran creados nuevos Tribunales de Garantía u Orales en lo Penal, éstos realizarán el turno en la misma forma antes descrita, vale decir, manteniendo cada uno de los juzgados primeramente nombrados su correspondiente Tribunal Oral en lo Penal, o viceversa, debiendo incorporarse al referido turno en el orden sucesivo que corresponda a la fecha de su creación.
    III.- Para los efectos de determinar el Juzgado de turno al que corresponda conocer del asunto se deberá estar a la fecha en que inicialmente toma conocimiento un tribunal nacional de la denuncia, querella o demás antecedentes enviados por las autoridades extranjeras.
    IV.- En los casos de delitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de conocimiento de los tribunales chilenos, respecto de los cuales se configuren los presupuestos previstos en el artículo 37 bis de la ley N° 19.640, en su texto modificado por la ley N° 21.771, la competencia del tribunal respectivo será distribuida conforme a las reglas previstas en la letra B del presente auto acordado.
   
    B.- En cuanto a la competencia de los tribunales penales de la jurisdicción por aplicación del artículo 76 bis del Código Procesal Penal.
   
    I.- La distribución de las causas que deban conocer los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad al artículo 76 bis del Código Procesal Penal, se efectuará a través de un procedimiento aleatorio y equitativo, distribuyendo una causa por tribunal hasta completar la serie y así sucesivamente.
   
    II.- El procedimiento aleatorio de distribución deberá considerar, además, para los efectos de una equitativa asignación de la carga de trabajo entre los distintos tribunales, especialmente, los siguientes factores: a) la existencia de causas de la Fiscalía Supraterritorial que ya se encuentren en tramitación en los juzgados de garantía en su calidad de juez natural, para lo cual se requerirá periódicamente al persecutor la información estadística correspondiente; y b) la distribución aleatoria no determinará la asignación sucesiva de causas a juzgados de garantía cuya competencia esté comprendida en la de un mismo tribunal de juicio oral en lo penal, caso en el cual el segundo juzgado designado será excluido del sorteo siguiente, todo ello para evitar la sobrecarga de causas de competencia de un mismo tribunal de juicio oral.
    III.- En atención a su emplazamiento, el Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina serán excluidos de la distribución de causas que regula el presente Auto Acordado en su apartado signado con la letra B, lo que en todo caso no obsta al ingreso de procesos que reciban dichos tribunales en calidad de juez natural de investigaciones seguidas por la Fiscalía Supraterritorial.
    IV.- Una vez al año, el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a propuesta de la Comisión de Apoyo al Sistema de Justicia Penal, revisará el funcionamiento del sistema de distribución dispuesto a partir de la letra B de este Auto Acordado, con miras a supervisar la distribución de la carga de trabajo entre los distintos tribunales de la jurisdicción.
    V.- Para los efectos de generar la distribución de causas en virtud del sistema descrito en la letra B, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá implementar un sistema informático que genere la asignación aleatoria a partir del ingreso de la resolución de la Corte Suprema que autorice la aplicación de la regla de competencia prevista en el artículo 76 bis del Código Procesal Penal.
   
    C.- El presente Auto Acordado comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Comuníquese a la Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública y al Colegio de Abogados de Chile.
    Rol Pleno N° 1496-2026.