La presente ley tiene como objetivo principal reajustar el ingreso mínimo mensual, junto con actualizar los montos de la asignación familiar, maternal y del subsidio familiar.
La norma establece que, a contar del 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual para trabajadores entre 18 y 65 años se fija en $553.553, mientras que para los menores de 18 años y mayores de 65 se establece en $412.938. Además, se determina un ingreso mínimo de $356.815 para efectos no remuneracionales.
Asimismo, dispone que a partir del 1 de enero de 2027 el ingreso mínimo será reajustado automáticamente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), asegurando que su valor mantenga su poder adquisitivo.
La ley también modifica los tramos y montos asociados a la asignación familiar y maternal, así como al subsidio familiar, incrementando sus valores conforme a los nuevos parámetros establecidos para el año 2026. Del mismo modo, establece que desde 2027 estos beneficios se ajustarán en la misma proporción que aumente el ingreso mínimo mensual.
Por otra parte, contempla que el Poder Ejecutivo deberá presentar un nuevo proyecto de ley durante 2027 para proponer un nuevo reajuste, con el fin de que entre en vigencia en julio de ese año, considerando la opinión del Consejo Superior Laboral.
Artículo 5.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18.020, que Establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, los guarismos "2025" por "2026" y "22.007" por "22.601".