APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DE LA LEY N° 19.628, MODIFICADA POR LA LEY N° 21.719

    Núm. 1.400 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y las modificaciones introducidas por la ley N° 21.719; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley N° 21.459, que establece normas sobre Delitos Informáticos, entre otras materias; en la ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad; en la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto N° 7, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece norma técnica de seguridad de la información y ciberseguridad conforme la ley N° 21.180; y en la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    Que, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General de la República (CGR) ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
    Que, el artículo 19, N° 4° de la Carta Fundamental consagra la garantía constitucional de la protección de los datos personales, la que se encuentra regulada por la ley N° 19.628, y sus modificaciones introducidas por la ley N° 21.719.
    Que el artículo 54 de la ley N° 19.628, modificada por la ley N° 21.719 -que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026- señala, en lo que interesa, que las autoridades superiores de los órganos internos de las instituciones que indica -entre las cuales se encuentra la CGR- deberán dictar las políticas, normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en esta ley, especialmente aquellas que permitan el ejercicio de los derechos que se reconocen a los titulares de datos y las que fijan los estándares o condiciones mínimas de control, seguridad y resguardo que se deben observar en el tratamiento de los datos personales.
    Que, asimismo, el precitado artículo 54, en su inciso segundo, previene que las autoridades de los órganos a que alude -entre ellos la CGR- ejercerán la potestad disciplinaria respecto de sus funcionarios, en relación a las infracciones que se produzcan en el tratamiento de los datos personales, particularmente las infracciones señaladas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter del mismo cuerpo legal.
    Que, el artículo 55, inciso primero de la citada ley N° 19.628, establece, en lo que importa, que los titulares de datos ejercerán los derechos que les reconoce dicha ley ante la Contraloría General de la República, de acuerdo a procedimientos racionales y justos, y ante los organismos que disponga esta institución, de conformidad al referido artículo 54.
    Que, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.719 establece que las entidades señaladas en el artículo 54 -entre ellos la CGR-, deberán dictar las políticas, normas e instrucciones a las que se refiere su inciso segundo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación de esa ley en el Diario Oficial.
    Que, en ese contexto y con el fin de dar cumplimiento a los citados artículos de la ley N° 19.628, se dicta la presente resolución para regular tanto el correspondiente procedimiento racional y justo para que los titulares de datos ejerzan sus derechos ante la CGR, así como el procedimiento disciplinario respecto de los funcionarios de esta institución por infracciones a las disposiciones de dicho texto legal.

    Resuelvo:

    Artículo 1°. Procedimiento racional y justo para el ejercicio de los derechos que se reconocen a los titulares de datos

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 54 inciso final y 55 inciso primero, de la ley N° 19.628, se debe regular el procedimiento racional y justo mediante el cual los titulares de datos personales podrán ejercer sus derechos ante esta Contraloría General, el que está sujeto a las normas especiales de la ley N° 10.336 y a los principios y obligaciones dispuestos en la mencionada ley N° 19.628 y en forma supletoria por la ley N° 19.880.
    El procedimiento que permite el ejercicio de los derechos que se reconocen a los titulares de datos será el que sigue:

    Artículo 2°. De la solicitud de los derechos de datos personales

    El titular de los datos deberá presentar una solicitud respecto de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y bloqueo temporal, a través de medios electrónicos por Ventanilla Única o de manera física presentando la solicitud en la respectiva Oficina de Partes.

    Artículo 3°. Requisitos de la solicitud

    La solicitud deberá contener al menos:

    a) La individualización del titular de los datos.
    b) Acreditación de su identidad.
    c) En el caso de que la persona que realiza la solicitud sea distinta del titular de los datos, deberá acreditar su personería y/o representación, así como también su identidad.
    d) Domicilio y su correo electrónico este último para efectos de la notificación de la respuesta.
    e) El motivo de la solicitud, indicando el derecho invocado.
    f) Identificación de los datos personales o del tratamiento determinado, respecto del que se ejerce el derecho correspondiente.
    g) Cualquier otro antecedente que el titular aporte para facilitar la localización de sus datos personales.
    h) En caso de solicitud del derecho de rectificación, se deben indicar las modificaciones o actualizaciones precisas a realizar, acompañando los antecedentes que la sustenten.
    i) En caso de solicitud de los derechos de supresión y/u oposición, deberá indicar la causal invocada para el ejercicio de ese derecho, acompañando los antecedentes que la sustenten.
    j) En caso de solicitud de los derechos de bloqueo, deberá identificarlo fundadamente y acompañar los antecedentes que la sustenten.

    Artículo 4°. Revisión de Admisibilidad:

    La oficina de partes asignará un código de trazabilidad a las solicitudes de los derechos de titulares, conforme a la normativa vigente, y enviará la solicitud al Oficial de Datos.
    El Oficial de Datos efectuará la admisibilidad de la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°.

    Artículo 5°. Posibilidad de subsanar la solicitud

    En caso de que la presentación se haya ingresado de manera incompleta, el Oficial de Datos requerirá al solicitante, a través de la oficina de partes, la corrección de la falta o el acompañamiento de los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere dentro del plazo de 5 días hábiles, se le tendrá por desistida su solicitud.

    Artículo 6°. Derivación por incompetencia

    Si se trata de solicitudes que son competencia de otros organismos, esta Contraloría General efectuará la derivación de la presentación al servicio respectivo, informando de ello al solicitante en el plazo de 5 días hábiles, para que dicho servicio otorgue respuesta al titular de los datos o a su representante.

    Artículo 7°. Plazo de respuesta de la solicitud admisible

    Si el Oficial de Datos determina que es admisible la solicitud, procederá a su análisis para dar respuesta fundada a esta, en un plazo de 30 días corridos desde que ingresa la referida solicitud, los cuales podrán ser prorrogados por una vez.

    Artículo 8°. Prórroga

    En el caso de prórroga, el Oficial de Datos deberá notificarla al solicitante mediante resolución exenta, a través de la oficina de partes.

    Artículo 9°. Solicitud de Derecho de Bloqueo

    En el caso de petición del derecho a bloqueo, en el marco de una solicitud de rectificación, supresión u oposición, esta se resolverá una vez que el Oficial de Datos realice las acciones indicadas en el artículo 10 de este documento, ordenando el bloqueo temporal dentro del plazo establecido en la ley, en caso de corresponder.

    Artículo 10. Del análisis de la solicitud declarada como admisible

    Para el correspondiente estudio, se requerirá al Centro de Datos e Inteligencia Artificial los antecedentes necesarios para identificar la o las dependencia(s) que efectuó(aron) el tratamiento de los datos objeto de la solicitud.
    En base a ello, el Oficial de Datos se comunicará con las respectivas jefaturas a fin de que estas proporcionen la información que sigue, a fin de consolidar y verificar los antecedentes para la elaboración de la respuesta:

    a) Los datos tratados.
    b) Origen de los datos tratados.
    c) Finalidad de los datos tratados.
    d) Destinatarios.
    e) Período del tratamiento de los datos.
    f) Los intereses legítimos del responsable y la lógica aplicada, si corresponde.
    g) Cualquier otro antecedente pertinente.

    Artículo 11. Respuesta a la solicitud

    Una vez consolidados y verificados los antecedentes, el Oficial de Datos elaborará la respuesta que acogerá o rechazará la solicitud.
    La resolución exenta con la decisión se notificará al titular de los datos de conformidad con la normativa aplicable y en los plazos establecidos en este documento.

    Artículo 12. Recurso de Reposición

    Ante un rechazo total o parcial de la solicitud, el titular de datos podrá presentar un recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles desde la notificación la aludida resolución exenta, a través de medios electrónicos por Ventanilla Única o de manera física en la respectiva Oficina de Partes, asignándosele un código de trazabilidad y remitiéndose al Oficial de Datos.

    Artículo 13. Revisión por parte del Oficial de Datos y Respuesta al Recurso de Reposición

    El Oficial de Datos revisará el recurso. Si es extemporáneo o no presentase nuevos argumentos y/o antecedentes que los señalados en la solicitud original, será rechazado por resolución exenta, notificada al titular de los datos.
    En caso contrario, solicitará informe a la(s) jefatura(s) de la(s) dependencia(s) en que se haya efectuado el tratamiento de datos, luego de lo cual se resolverá el recurso de reposición, notificándose al titular de los datos.

    Artículo 14. Ejecución de la solicitud o del recurso de reposición acogido

    En el caso de que la solicitud o el recurso de reposición sean acogidos, el Oficial de Datos procederá a coordinar con las dependencias respectivas las gestiones necesarias para la correcta ejecución del derecho solicitado.

    Artículo 15. Procedimiento disciplinario interno por infracción a la ley de protección de datos personales

    Los procedimientos disciplinarios internos por eventuales infracciones a las disposiciones de la ley N° 19.628, serán tramitados conforme al Título V de la ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo.

    Artículo 16. Inicio del Procedimiento Disciplinario

    El procedimiento se iniciará por:

    a) Denuncia interna o de terceros.
    b) Recomendación del Comité de Integridad institucional.
    c) De oficio por parte de la Contralora General.

    Artículo 17. Requerimiento de Informe al Oficial de Datos

    Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15, durante la indagatoria del respectivo proceso, el Fiscal deberá siempre solicitar informe al Oficial de Datos, quien deberá remitirlo dentro del plazo de 5 días hábiles.
    Ello no procederá si el sumario investiga la eventual responsabilidad del Oficial de Datos, o se inició por denuncia de éste.

    Artículo 18. Vigencia

    La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026.

    Artículo 19.

    Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos de la institución, conforme a la ley N° 20.285.

    Artículo 20. Disposición Final

    Déjanse sin efecto todas las disposiciones contenidas en otras resoluciones de la Contraloría General, que sean contrarias a lo dispuesto en el presente instrumento.

    Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.