Artículo 4°. Revisión de Admisibilidad:

    La oficina de partes asignará un código de trazabilidad a las solicitudes de los derechos de titulares, conforme a la normativa vigente, y enviará la solicitud al Oficial de Datos.
    El Oficial de Datos efectuará la admisibilidad de la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°.