Artículo 9°. Solicitud de Derecho de Bloqueo

    En el caso de petición del derecho a bloqueo, en el marco de una solicitud de rectificación, supresión u oposición, esta se resolverá una vez que el Oficial de Datos realice las acciones indicadas en el artículo 10 de este documento, ordenando el bloqueo temporal dentro del plazo establecido en la ley, en caso de corresponder.