Artículo 13. Revisión por parte del Oficial de Datos y Respuesta al Recurso de Reposición

    El Oficial de Datos revisará el recurso. Si es extemporáneo o no presentase nuevos argumentos y/o antecedentes que los señalados en la solicitud original, será rechazado por resolución exenta, notificada al titular de los datos.
    En caso contrario, solicitará informe a la(s) jefatura(s) de la(s) dependencia(s) en que se haya efectuado el tratamiento de datos, luego de lo cual se resolverá el recurso de reposición, notificándose al titular de los datos.